I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149158

actuaciones que le permitan dar cumplimiento a los requisitos, descritos en el artículo 11
del presente real decreto, en el plazo establecido en la convocatoria, dejando de formar
parte del entorno controlado de pruebas previo el oportuno procedimiento.
4. En el supuesto de que el proveedor IA participante fuera obligado a abandonar la
experiencia también lo tendría que hacer, en el caso de que participase, el usuario del
sistema de inteligencia artificial.
5. La finalización anticipada del entorno controlado de pruebas no dará lugar a
indemnización alguna por parte del órgano competente.
6. El órgano competente, si así lo considera conveniente para el resultado del
entorno, podrá cubrir mediante resolución la posición liberada por la finalización
anticipada de las pruebas con la siguiente entidad que hubiera solicitado la participación
de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
TÍTULO II
Participación y coordinación de otras entidades
Artículo 26.

Colaboración entre autoridades.

Podrán colaborar con el órgano competente otras administraciones públicas y
entidades del sector público institucional y organismos internacionales y otras
autoridades de otros Estados miembro de la Unión Europea con competencias en las
materias relacionadas con los diferentes casos que se desarrollen en el marco de este
entorno controlado de pruebas, a fin de lograr un adecuado funcionamiento del mismo, y
facilitarán, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, el avance
del mismo, cualquiera que sea el ámbito territorial al que afecte.
Grupo de personas asesoras expertas.

1. El grupo de personas asesoras expertas estará integrado por profesionales
independientes de reconocido prestigio y experiencia técnica en campos afines del
conocimiento, con responsabilidades presentes o pasadas en el ámbito académico y
universitario, en instituciones colegiales, asociaciones de otro tipo, o en el sector
empresarial. Los miembros del Grupo serán nombrados por resolución de la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Los miembros del Grupo de personas
asesoras expertas no podrán actuar ni como proveedores IA participantes ni como
usuarios participantes en el entorno controlado de pruebas.
2. Entre los miembros del grupo de personas asesoras expertas se incluirán uno o
varios perfiles multidisciplinares con conocimientos de IA y otra materia como podría ser
género, protección de datos, seguridad, ética, derecho u otras.
3. El grupo de personas asesoras expertas velará por el cumplimiento del principio
de igualdad de género en el desarrollo de las tareas encomendadas, y en su designación
se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
4. Este grupo de personas expertas colaborará en el entendimiento y comprensión
de la forma de implementar los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia
artificial de alto riesgo, así como en la aportación de información relevante para la mejora
de las guías técnicas.
5. Estas personas expertas estarán sujetos a las previsiones de confidencialidad
descritas en el artículo 18, y se comprometerán a ayudar tanto a los proveedores IA
participantes como a los usuarios participantes en el cumplimiento de los requisitos, así
como en su autoevaluación de cumplimiento del entorno controlado de pruebas.
6. La colaboración de las personas asesoras expertas no conllevará ningún tipo de
contraprestación económica o compensación de ningún otro tipo.

cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.