I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149155
pruebas, siempre que dichos daños deriven de un incumplimiento o cuando medie culpa,
negligencia o dolo por su parte.
2. Los usuarios participantes en el entorno controlado de pruebas se comprometen
a cumplir con la normativa laboral vigente respecto de su personal laboral.
Artículo 18.
Garantías de confidencialidad.
La garantía de confidencialidad se aplicará sobre la información que aporten tanto los
proveedores IA participantes como, en su caso, los usuarios participantes sobre
procedimientos propios de las empresas u otras entidades, planes comerciales,
derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales, así como sobre
los datos e información facilitados durante el proceso de autoevaluación.
La información recabada por el órgano competente podrá ser utilizada, cuando se
garantice que se ha anonimizado completamente y que respeta los intereses
comerciales tanto de los proveedores IA participantes como usuarios participantes, para
la elaboración, por sí mismo o por terceros, de guías de buenas prácticas, guías de
implementación de requisitos y elaboración de documentación de conclusiones. Sin
menoscabar las condiciones de confidencialidad, el órgano competente podrá utilizar la
información recabada durante el desarrollo del entorno controlado de pruebas para
refinar las guías elaboradas. Los informes relativos a los resultados de la participación en
dicho entorno podrán también compartirse con autoridades relevantes y organismos
públicos con competencias en la materia. En aquellos casos que el órgano competente
desee utilizar, a modo de ejemplo, determinadas prácticas o procedimientos de algún
proveedor IA participante o de algún usuario participante concreto, se recabará la
conformidad de este.
Los órganos competentes para la valoración de las solicitudes y para la resolución de
la convocatoria de participación en el entorno controlado de pruebas serán responsables
de garantizar la confidencialidad de la información aportada de acuerdo con lo señalado
en este precepto.
Artículo 19. Modificaciones estructurales o en los sistemas de inteligencia artificial.
1. Si durante la ejecución del entorno controlado de pruebas se producen cambios
sustanciales en el sistema de inteligencia artificial del proveedor IA participante en
aspectos evaluados en la participación en el entorno, o respecto a la titularidad de la
sociedad deberán comunicarse previamente a la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial quien decidirá si el proveedor IA participante continúa o no en el
entorno y en qué condiciones.
2. Los participantes, si así lo consideran, podrán retirarse voluntariamente de la
experiencia sobre la base del artículo 24 del presente real decreto si no estuvieran de
acuerdo con las nuevas condiciones establecidas por el órgano competente.
CAPÍTULO V
Artículo 20.
Canales de comunicación.
1. Se habilitará un buzón de consultas específico en la sede electrónica del órgano
competente, para que puedan presentarse todas aquellas dudas o cuestiones suscitadas
durante la realización del entorno controlado de pruebas que serán contestadas en el
periodo más breve posible.
2. Igualmente, se habilitará un canal para la comunicación urgente de incidencias y
fallos durante el desarrollo del entorno controlado de pruebas. Este canal estará habilitado
exclusivamente como mecanismo de recepción de incidentes o comunicaciones urgentes.
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Canales de comunicación, obtención de Información, refinamiento de guías y otros
documentos del entorno controlado de pruebas
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149155
pruebas, siempre que dichos daños deriven de un incumplimiento o cuando medie culpa,
negligencia o dolo por su parte.
2. Los usuarios participantes en el entorno controlado de pruebas se comprometen
a cumplir con la normativa laboral vigente respecto de su personal laboral.
Artículo 18.
Garantías de confidencialidad.
La garantía de confidencialidad se aplicará sobre la información que aporten tanto los
proveedores IA participantes como, en su caso, los usuarios participantes sobre
procedimientos propios de las empresas u otras entidades, planes comerciales,
derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales, así como sobre
los datos e información facilitados durante el proceso de autoevaluación.
La información recabada por el órgano competente podrá ser utilizada, cuando se
garantice que se ha anonimizado completamente y que respeta los intereses
comerciales tanto de los proveedores IA participantes como usuarios participantes, para
la elaboración, por sí mismo o por terceros, de guías de buenas prácticas, guías de
implementación de requisitos y elaboración de documentación de conclusiones. Sin
menoscabar las condiciones de confidencialidad, el órgano competente podrá utilizar la
información recabada durante el desarrollo del entorno controlado de pruebas para
refinar las guías elaboradas. Los informes relativos a los resultados de la participación en
dicho entorno podrán también compartirse con autoridades relevantes y organismos
públicos con competencias en la materia. En aquellos casos que el órgano competente
desee utilizar, a modo de ejemplo, determinadas prácticas o procedimientos de algún
proveedor IA participante o de algún usuario participante concreto, se recabará la
conformidad de este.
Los órganos competentes para la valoración de las solicitudes y para la resolución de
la convocatoria de participación en el entorno controlado de pruebas serán responsables
de garantizar la confidencialidad de la información aportada de acuerdo con lo señalado
en este precepto.
Artículo 19. Modificaciones estructurales o en los sistemas de inteligencia artificial.
1. Si durante la ejecución del entorno controlado de pruebas se producen cambios
sustanciales en el sistema de inteligencia artificial del proveedor IA participante en
aspectos evaluados en la participación en el entorno, o respecto a la titularidad de la
sociedad deberán comunicarse previamente a la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial quien decidirá si el proveedor IA participante continúa o no en el
entorno y en qué condiciones.
2. Los participantes, si así lo consideran, podrán retirarse voluntariamente de la
experiencia sobre la base del artículo 24 del presente real decreto si no estuvieran de
acuerdo con las nuevas condiciones establecidas por el órgano competente.
CAPÍTULO V
Artículo 20.
Canales de comunicación.
1. Se habilitará un buzón de consultas específico en la sede electrónica del órgano
competente, para que puedan presentarse todas aquellas dudas o cuestiones suscitadas
durante la realización del entorno controlado de pruebas que serán contestadas en el
periodo más breve posible.
2. Igualmente, se habilitará un canal para la comunicación urgente de incidencias y
fallos durante el desarrollo del entorno controlado de pruebas. Este canal estará habilitado
exclusivamente como mecanismo de recepción de incidentes o comunicaciones urgentes.
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Canales de comunicación, obtención de Información, refinamiento de guías y otros
documentos del entorno controlado de pruebas