I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149154
proporcione para el seguimiento tras la puesta en marcha del sistema de inteligencia
artificial. En caso de incumplimiento de lo anterior el órgano competente podrá expulsar
al usuario participante, previo requerimiento.
Artículo 15.
Comunicación de incidencias.
Tanto los proveedores IA participantes como, en su caso, los usuarios participantes
comunicarán al órgano competente, a la mayor brevedad desde que sean conocedores
del mismo, cualquier incidente grave en los sistemas que pudiera constituir un
incumplimiento de la legislación en vigor.
El órgano competente habilitará un canal de comunicación para que comuniquen la
incidencia acreditando las medidas de mitigación del riesgo detectado.
En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que por su naturaleza estén
sujetos a otra legislación específica, el órgano competente trasladará la comunicación a
las Autoridades sectoriales competentes, siendo decisión de las autoridades sectoriales
ejercer aquellas medidas que considere oportunas.
CAPÍTULO IV
Garantías y responsabilidad de los participantes
1. Los proveedores IA y los usuarios participantes en el entorno controlado de
pruebas deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 679/2016, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y,
en lo que resulte de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como
en el resto de la normativa sectorial aplicable, debiendo quedar todos los datos
personales que se traten en los sistemas privados de los proveedores IA participantes o,
en su caso, de los usuarios participantes según corresponda para comprobar los
requisitos incluidos bajo dicha protección. Ello sin perjuicio de que alguno de los
sistemas de alto riesgo indicados en el anexo II del presente real decreto que puedan
participar en el entorno controlado de pruebas deban tener un análisis previo de la licitud
del tratamiento.
2. Los tratamientos de datos que se realizan en el marco del entorno controlado de
pruebas deberán cumplir con la normativa señalada en el apartado anterior.
3. La aceptación de participación en el entorno controlado de pruebas implicará
reconocimiento del cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
4. Los proveedores de IA y los usuarios participantes en el entorno controlado de
pruebas deberán cumplir con lo previsto en la normativa de propiedad intelectual. La
aceptación de la participación en el entorno controlado de pruebas implicará el
compromiso y reconocimiento del cumplimiento de la normativa en materia de propiedad
intelectual.
Artículo 17.
Responsabilidad de los participantes en el entorno.
1. Tanto el proveedor IA participante como, en su caso, el usuario participante será
responsable de los daños sufridos por cualquier persona como consecuencia de la
aplicación del sistema de inteligencia artificial en el contexto del entorno controlado de
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Protección de datos personales y observancia de los derechos de
propiedad intelectual.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149154
proporcione para el seguimiento tras la puesta en marcha del sistema de inteligencia
artificial. En caso de incumplimiento de lo anterior el órgano competente podrá expulsar
al usuario participante, previo requerimiento.
Artículo 15.
Comunicación de incidencias.
Tanto los proveedores IA participantes como, en su caso, los usuarios participantes
comunicarán al órgano competente, a la mayor brevedad desde que sean conocedores
del mismo, cualquier incidente grave en los sistemas que pudiera constituir un
incumplimiento de la legislación en vigor.
El órgano competente habilitará un canal de comunicación para que comuniquen la
incidencia acreditando las medidas de mitigación del riesgo detectado.
En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que por su naturaleza estén
sujetos a otra legislación específica, el órgano competente trasladará la comunicación a
las Autoridades sectoriales competentes, siendo decisión de las autoridades sectoriales
ejercer aquellas medidas que considere oportunas.
CAPÍTULO IV
Garantías y responsabilidad de los participantes
1. Los proveedores IA y los usuarios participantes en el entorno controlado de
pruebas deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 679/2016, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y,
en lo que resulte de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como
en el resto de la normativa sectorial aplicable, debiendo quedar todos los datos
personales que se traten en los sistemas privados de los proveedores IA participantes o,
en su caso, de los usuarios participantes según corresponda para comprobar los
requisitos incluidos bajo dicha protección. Ello sin perjuicio de que alguno de los
sistemas de alto riesgo indicados en el anexo II del presente real decreto que puedan
participar en el entorno controlado de pruebas deban tener un análisis previo de la licitud
del tratamiento.
2. Los tratamientos de datos que se realizan en el marco del entorno controlado de
pruebas deberán cumplir con la normativa señalada en el apartado anterior.
3. La aceptación de participación en el entorno controlado de pruebas implicará
reconocimiento del cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
4. Los proveedores de IA y los usuarios participantes en el entorno controlado de
pruebas deberán cumplir con lo previsto en la normativa de propiedad intelectual. La
aceptación de la participación en el entorno controlado de pruebas implicará el
compromiso y reconocimiento del cumplimiento de la normativa en materia de propiedad
intelectual.
Artículo 17.
Responsabilidad de los participantes en el entorno.
1. Tanto el proveedor IA participante como, en su caso, el usuario participante será
responsable de los daños sufridos por cualquier persona como consecuencia de la
aplicación del sistema de inteligencia artificial en el contexto del entorno controlado de
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Protección de datos personales y observancia de los derechos de
propiedad intelectual.