I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149153

4. Una vez que el proveedor IA participante haya finalizado la autoevaluación y
verificado el cumplimiento del punto anterior presentará en la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la documentación indicada.
5. El órgano competente examinará los documentos asociados a la declaración de
cumplimiento presentada por el proveedor IA, principalmente los que describen el
sistema de gestión de la calidad, la documentación técnica o el plan de seguimiento
posterior a la comercialización.
6. Si analizada la documentación presentada al órgano competente, éste considera
que la evaluación de la documentación presentada es favorable, el órgano competente
emplazará al participante a realizar la exposición de la autoevaluación de cumplimiento
de los requisitos. En su presentación ante el órgano competente, el proveedor IA
participante demostrará la pertinencia de la autoevaluación de cumplimiento de
requisitos, justificando los puntos antes descritos.
7. Por el contrario, si analizada la documentación presentada al órgano
competente, éste considerara que el participante no cumple con los requisitos para
superar la declaración de cumplimiento, le otorgará un plazo de tres meses con el objeto
de permitir al participante cumplir debidamente con los requisitos.
A este respecto, el órgano competente podrá solicitar pruebas específicas para
verificar la validez de las conclusiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del
presente real decreto.
Transcurrido el plazo anterior, el incumplimiento de los requisitos para superar la
declaración de cumplimiento implicará la finalización anticipada de las pruebas para esa
entidad de acuerdo con el artículo 25 del presente real decreto.
8. El órgano competente podrá colaborar a otros organismos internacionales, para
actuar como asesores en el proceso de autoevaluación de requisitos.
9. A la vista de la presentación y comprobada la correcta y completa
autoevaluación de cumplimiento de requisitos, se dará por finalizado con éxito la
declaración de cumplimiento del entorno controlado de pruebas.
10. Esta autoevaluación de cumplimiento no tiene efectos fuera del estricto ámbito
de este entorno.
Seguimiento posterior a la comercialización.

1. Posteriormente, tanto el proveedor IA participantes como, en su caso, el usuario
participante juntamente con el primero, deberá implementar un sistema de seguimiento
posterior a la comercialización.
2. Para ello, los proveedores IA participantes documentarán un sistema de
seguimiento tras la puesta en marcha del sistema de inteligencia artificial, que sea
proporcional a los riesgos y al uso previsto del sistema de inteligencia artificial. Los datos
necesarios para desarrollar el sistema de seguimiento tras la puesta en marcha se
podrán recolectar de los usuarios del sistema o de otras fuentes relacionadas con dicho
sistema durante el entorno controlado de pruebas, lo que permitirá al proveedor IA
participante evaluar de forma continua el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 11 del presente real decreto.
3. En caso de que el sistema ya hubiese sido introducido en el mercado o puesto
en servicio previo a su inclusión en el entorno controlado de pruebas, la implementación
de dicho sistema de seguimiento posterior podrá quedar acotado a uno o varios de los
usuarios de este.
4. El sistema de seguimiento tras la puesta en marcha se basará en un plan de
monitorización posterior a la comercialización que se incluirá en la documentación
técnica a aportar que se contempla en el anexo VI del presente real decreto. Para su
redacción se seguirán las especificaciones que el órgano competente proporcione a tal
efecto.
5. Las personas jurídicas privadas o administraciones públicas y entidades del
sector público institucional, cuando actúen como usuarios participantes, deberán
colaborar implantando las medidas especificadas en las guías que el órgano competente

cve: BOE-A-2023-22767
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Artículo 14.