I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149152

estos, para acreditar ante el órgano competente la implementación y el cumplimiento de
estos requisitos.
4. Durante el desarrollo del entorno controlado de pruebas, se establecerán
mecanismos de diálogo e intercambio de información entre los proveedores IA
participantes y usuarios participantes con el órgano competente, sobre la base del marco
de seguimiento que se facilitará al participante al inicio de este. Los canales que se
deberán utilizar para dicho diálogo se concretarán en la convocatoria. Este marco
detallará la información que habrán de transmitir tanto los proveedores IA participantes
como los usuarios participantes sobre su experiencia con la ejecución de las guías y
sobre las mejoras que consideren que se puedan realizar.
5. Así mismo, se realizarán reuniones para fomentar un aprendizaje colaborativo
con todos los participantes, proveedores IA y usuarios, así como otros organismos con
competencias en las materias relacionadas, como los ministerios competentes por razón
de la materia o la Comisión Europea, y sobre el progreso de este entorno controlado de
pruebas. Estas reuniones se celebrarán a iniciativa del órgano competente con una
frecuencia mensual, sin perjuicio de que estas puedan ser convocadas con otra
periodicidad de mayor conveniencia para la garantía de éxito del entorno.
6. Las guías técnicas que, en su caso, proporcione el órgano competente podrán
ser actualizadas por éste y distribuidas tanto a los proveedores IA participantes como a
los usuarios participantes, así como a otras autoridades relevantes a efectos de consulta,
a lo largo del desarrollo del entorno controlado de pruebas.
7. Una vez finalizada la implantación de los requisitos en cada uno de los sistemas
de inteligencia artificial, el proveedor IA, y en su caso junto con el usuario del sistema,
deberá de realizar un informe de impacto de género. Dicho informe servirá para evaluar
en cada uno de los sistemas participantes como ha afectado la implantación de los
requisitos en la reducción de la brecha de género.
Artículo 13.

Declaración de cumplimiento de los requisitos.

a) Comprobará la correcta implementación de los requisitos establecidos en el
artículo 11 del presente real decreto en sus sistemas de inteligencia artificial y de
acuerdo con el plan de implementación previamente acordado.
b) Comprobará que el sistema de gestión de la calidad es acorde con las
especificaciones que ofrezca el órgano competente.
c) Verificará que el diseño y desarrollo del proceso del sistema de inteligencia
artificial y su seguimiento posterior a la comercialización son coherentes con lo
establecido en la documentación técnica y con las especificaciones ofrecidas por el
órgano competente.
d) Verificará que la documentación técnica de su sistema de inteligencia artificial
incluye el contenido según especificaciones del anexo VI del presente real decreto, y
además de la documentación de comprobación del cumplimiento de los puntos
anteriores.

cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es

1. A la finalización de esta primera etapa, una vez que los proveedores IA
participantes y usuarios participantes han realizado las debidas actuaciones para la
implementación de los requisitos recogidos en el artículo 11 del presente real decreto, el
proveedor IA participante deberá realizar la declaración de cumplimiento.
2. Esta declaración de cumplimiento se inicia con un proceso de autoevaluación en
el que participan tanto el proveedor IA participante como, en su caso, el usuario
participante, dónde valorarán el cumplimiento de los requisitos para lo que seguirán las
recomendaciones que el órgano competente facilite.
3. Tanto el proveedor IA participante como, en su caso, el usuario participante
deberá realizar las siguientes acciones para completar la autoevaluación: