I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149156

3. Así mismo, se habilitará un canal para los participantes para establecer la
comunicación con el órgano competente durante el desarrollo del entorno controlado de
pruebas.
4. Los canales de comunicación mencionados se especificarán en la convocatoria.
5. Todas las comunicaciones que se realicen tanto entre los proveedores IA
participantes como entre los usuarios participantes con el órgano competente, así como
la documentación escrita y cualquiera otra audiovisual deberán hacerse en castellano.
Artículo 21.

Obtención de información sobre el desarrollo del entorno.

1. Durante el transcurso del entorno controlado de pruebas, Subdirección General
de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales recabará información tanto
de los proveedores IA participantes como de los usuarios participantes sobre la manera
en que se han implementado las actuaciones pertinentes en cada sistema de inteligencia
artificial; la forma en que se ha efectuado la autoevaluación de cumplimiento; la
documentación técnica asociada a cada sistema de inteligencia artificial; y sobre los
sistemas de gestión de la calidad o del riesgo descritos en los anexos o guías.
2. Adicionalmente, la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras Digitales podrá requerir otra información durante el transcurso del entorno,
tanto a los proveedores IA participantes como a los usuarios participantes, con el fin de
reunir datos de interés para la elaboración de documentación o conclusiones del entorno.
El órgano competente podrá requerir la realización de pruebas específicas a fin de
verificar la validez de las conclusiones.
3. No aportar la la información requerida por el órgano competente podrá suponer
la finalización anticipada de la experiencia tanto del proveedor de IA como del usuario,
en el caso de que este último participara, de acuerdo con el artículo 25 del presente real
decreto, atendiendo a las consideraciones de confidencialidad expuestas en el
artículo 15.
Artículo 22. Actualización, redacción de guías y otros documentos.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá ofrecer guías
técnicas u otros documentos sobre aspectos que faciliten el desarrollo de sistemas de
inteligencia artificial de una forma confiable, robusta y ética, basadas en las experiencias
del entorno controlado de pruebas, que incorporarán de forma efectiva y transversal la
perspectiva de género y que serán de libre acceso al público, en el momento que lo
decida el órgano competente, y que podrán ser actualizadas a lo largo del desarrollo de
dicho entorno.
Las guías técnicas y la documentación que elabore el órgano competente serán
confidenciales basándose en el artículo 18 hasta el momento en el que este considere
conveniente publicarlos.
CAPÍTULO VI
Finalización del entorno controlado de pruebas

1. Previa a la finalización, tanto de los proveedores IA participantes como de los
usuarios participantes, entregarán un informe a la Subdirección General de Inteligencia
Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
2. El contenido del informe anterior se indicará en las guías que ofrezca el órgano
competente. Las entidades que hayan completado las fases del entorno controlado de
pruebas recibirán un documento acreditativo de su participación en el mismo junto con
un informe de valoración de los resultados obtenidos.
3. El órgano competente podrá abrir nuevas convocatorias en el futuro.

cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Finalización de la participación en el entorno.