I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149124
No obstante lo señalado con anterioridad, la CNMV podrá establecer que los
partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas
modificaciones que estime que revistan especial relevancia.»
«4. Todas las comunicaciones a participes o accionistas a las que se refiera
este articulo deberán ser remitidas por medios telemáticos, excepto cuando
aquellos inversores que no sean considerados clientes profesionales tal y como
están definidos en los artículos 193 y 194 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión no faciliten los datos
necesarios para ello o cuando manifiesten por escrito su preferencia para
recibirlos físicamente, en cuyo caso se le remitirán versiones en papel, siempre de
modo gratuito y sin coste alguno. La sociedad gestora o la sociedad de inversión
podrá informar a sus clientes actuales de que se producirá un cambio automático
a la comunicación en formato electrónico si no solicitan la continuación de la
remisión de información en papel en el plazo de ocho semanas a contar desde el
día en el que la sociedad gestora remitió la comunicación al cliente.»
Cinco.
Se modifica el artículo 20 con la siguiente redacción:
La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC
autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la
Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, deberá producirse a través de los
intermediarios facultados y en las condiciones establecidas en la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, y en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Igualmente, será de aplicación lo
previsto en el Reglamento (UE) n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010,
por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE,
de 13 de julio de 2009, en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de
notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación
electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los
procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de
información entre las autoridades competentes. También serán de aplicación las
normas vigentes en materia de movimientos de capitales. El número con el que la IIC
quede registrada deberá reflejarse en todo documento y publicidad de la IIC que se
difunda en España. En todo caso, la IIC podrá utilizar en su denominación la misma
referencia a su forma jurídica que en el Estado miembro donde ha sido autorizada. La
IIC deberá facilitar el tratamiento de la información y el acceso a los procedimientos y
disposiciones establecidos de conformidad con el apartado 3 del artículo 48 de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Las obligaciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, serán aplicables a cualquier cambio en la información y
documentación a que se refiere dicho artículo y se cumplirán en los términos
establecidos en la normativa de desarrollo de este reglamento.
El cumplimiento por parte de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la
Unión Europea de las obligaciones previstas en el segundo párrafo del
artículo 15.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se podrá satisfacer mediante
correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico que indique la
CNMV informando del sitio en que puede obtenerse en formato electrónico la
documentación actualizada.»
Seis.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 21 con la siguiente redacción:
«4. La CNMV tendrá los mismos derechos y obligaciones que las autoridades
competentes del Estado miembro de acogida de la IIC según se establece en los
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 20. Comercialización en España de las acciones y participaciones
de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por
la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149124
No obstante lo señalado con anterioridad, la CNMV podrá establecer que los
partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas
modificaciones que estime que revistan especial relevancia.»
«4. Todas las comunicaciones a participes o accionistas a las que se refiera
este articulo deberán ser remitidas por medios telemáticos, excepto cuando
aquellos inversores que no sean considerados clientes profesionales tal y como
están definidos en los artículos 193 y 194 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión no faciliten los datos
necesarios para ello o cuando manifiesten por escrito su preferencia para
recibirlos físicamente, en cuyo caso se le remitirán versiones en papel, siempre de
modo gratuito y sin coste alguno. La sociedad gestora o la sociedad de inversión
podrá informar a sus clientes actuales de que se producirá un cambio automático
a la comunicación en formato electrónico si no solicitan la continuación de la
remisión de información en papel en el plazo de ocho semanas a contar desde el
día en el que la sociedad gestora remitió la comunicación al cliente.»
Cinco.
Se modifica el artículo 20 con la siguiente redacción:
La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC
autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la
Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, deberá producirse a través de los
intermediarios facultados y en las condiciones establecidas en la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, y en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Igualmente, será de aplicación lo
previsto en el Reglamento (UE) n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010,
por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE,
de 13 de julio de 2009, en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de
notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación
electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los
procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de
información entre las autoridades competentes. También serán de aplicación las
normas vigentes en materia de movimientos de capitales. El número con el que la IIC
quede registrada deberá reflejarse en todo documento y publicidad de la IIC que se
difunda en España. En todo caso, la IIC podrá utilizar en su denominación la misma
referencia a su forma jurídica que en el Estado miembro donde ha sido autorizada. La
IIC deberá facilitar el tratamiento de la información y el acceso a los procedimientos y
disposiciones establecidos de conformidad con el apartado 3 del artículo 48 de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Las obligaciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, serán aplicables a cualquier cambio en la información y
documentación a que se refiere dicho artículo y se cumplirán en los términos
establecidos en la normativa de desarrollo de este reglamento.
El cumplimiento por parte de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la
Unión Europea de las obligaciones previstas en el segundo párrafo del
artículo 15.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se podrá satisfacer mediante
correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico que indique la
CNMV informando del sitio en que puede obtenerse en formato electrónico la
documentación actualizada.»
Seis.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 21 con la siguiente redacción:
«4. La CNMV tendrá los mismos derechos y obligaciones que las autoridades
competentes del Estado miembro de acogida de la IIC según se establece en los
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 20. Comercialización en España de las acciones y participaciones
de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por
la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009.