I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149125
apartados 6 y 7 del artículo 55 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Este
apartado resultará también de aplicación en relación con el apartado 6 del
artículo 16 quinquies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva y con el apartado 6 del artículo 80 bis de la Ley 22/2014, de 12
de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.»
Siete.
Se modifica el artículo 22 con la siguiente redacción:
«Artículo 22. Obligaciones de información de las IIC.
La SGIIC, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las
sociedades de inversión deberán publicar para su difusión entre los partícipes,
accionistas y público en general un folleto, un documento con los datos
fundamentales para el inversor, un informe anual y un informe semestral con el fin
de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las
circunstancias que pueden influir en la determinación del valor del patrimonio y las
perspectivas de la institución, en particular, los riesgos inherentes que comporta,
así como el cumplimiento de la normativa aplicable.
En todo momento, las IIC han de estar en condiciones de acreditar que han
cumplido con las obligaciones de información establecidas en el párrafo anterior.
La CNMV determinará la forma en la que se deberá acreditar el cumplimiento de
estas obligaciones.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y la CNMV podrán recabar de las instituciones reguladas en este
reglamento la información adicional que estimen necesaria en orden al ejercicio de
sus respectivas competencias. En particular, la CNMV podrá establecer con
carácter general la obligación de remitirle periódicamente información relativa al
cumplimiento de las limitaciones a sus inversiones de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este Reglamento. Asimismo, se habilita a
la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos para la remisión de
toda la información contenida en este artículo.»
Ocho.
Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:
a) La identificación de la IIC, del depositario y, en su caso, de la gestora y del
promotor.
b) La fecha de constitución de la IIC y de la gestora, así como su duración si
esta es limitada, y la indicación de los datos identificadores de la inscripción de la
sociedad de inversión en el Registro Mercantil.
c) La indicación de otras IIC gestionadas por la sociedad gestora, en su caso.
d) Una declaración en la que se indique que el último informe anual
publicado podrá obtenerse gratuitamente, previa solicitud, antes de la celebración
del contrato y que, tras la celebración del contrato, los sucesivos informes anual,
semestral y, en su caso, trimestrales se obtendrán gratuitamente, salvo renuncia
expresa. Asimismo, se indicará la fecha de incorporación del folleto en el registro
de la CNMV, el lugar donde se faciliten los documentos públicos de la IIC y un
punto de contacto para obtener, en su caso, aclaraciones suplementarias.
e) La indicación, en su caso, de la existencia de clases de participaciones o
de series de acciones, así como del régimen aplicable.
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
«1. El folleto, además de los estatutos o del reglamento de gestión que se
incorporarán como anexo, deberá contener los siguientes extremos:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149125
apartados 6 y 7 del artículo 55 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Este
apartado resultará también de aplicación en relación con el apartado 6 del
artículo 16 quinquies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva y con el apartado 6 del artículo 80 bis de la Ley 22/2014, de 12
de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.»
Siete.
Se modifica el artículo 22 con la siguiente redacción:
«Artículo 22. Obligaciones de información de las IIC.
La SGIIC, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las
sociedades de inversión deberán publicar para su difusión entre los partícipes,
accionistas y público en general un folleto, un documento con los datos
fundamentales para el inversor, un informe anual y un informe semestral con el fin
de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las
circunstancias que pueden influir en la determinación del valor del patrimonio y las
perspectivas de la institución, en particular, los riesgos inherentes que comporta,
así como el cumplimiento de la normativa aplicable.
En todo momento, las IIC han de estar en condiciones de acreditar que han
cumplido con las obligaciones de información establecidas en el párrafo anterior.
La CNMV determinará la forma en la que se deberá acreditar el cumplimiento de
estas obligaciones.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y la CNMV podrán recabar de las instituciones reguladas en este
reglamento la información adicional que estimen necesaria en orden al ejercicio de
sus respectivas competencias. En particular, la CNMV podrá establecer con
carácter general la obligación de remitirle periódicamente información relativa al
cumplimiento de las limitaciones a sus inversiones de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este Reglamento. Asimismo, se habilita a
la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos para la remisión de
toda la información contenida en este artículo.»
Ocho.
Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:
a) La identificación de la IIC, del depositario y, en su caso, de la gestora y del
promotor.
b) La fecha de constitución de la IIC y de la gestora, así como su duración si
esta es limitada, y la indicación de los datos identificadores de la inscripción de la
sociedad de inversión en el Registro Mercantil.
c) La indicación de otras IIC gestionadas por la sociedad gestora, en su caso.
d) Una declaración en la que se indique que el último informe anual
publicado podrá obtenerse gratuitamente, previa solicitud, antes de la celebración
del contrato y que, tras la celebración del contrato, los sucesivos informes anual,
semestral y, en su caso, trimestrales se obtendrán gratuitamente, salvo renuncia
expresa. Asimismo, se indicará la fecha de incorporación del folleto en el registro
de la CNMV, el lugar donde se faciliten los documentos públicos de la IIC y un
punto de contacto para obtener, en su caso, aclaraciones suplementarias.
e) La indicación, en su caso, de la existencia de clases de participaciones o
de series de acciones, así como del régimen aplicable.
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
«1. El folleto, además de los estatutos o del reglamento de gestión que se
incorporarán como anexo, deberá contener los siguientes extremos: