I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149123
carácter previo a su entrada en vigor, con una antelación mínima de 30 días
naturales. La entrada en vigor de dichas modificaciones se producirá en el
momento de la inscripción de la modificación del reglamento de gestión o, en su
caso, de la actualización del folleto explicativo y/o del documento con los datos
fundamentales para el inversor. El cambio de control de la SGIIC y del depositario,
una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los
partícipes en el plazo de diez días. Las modificaciones que se refieran a la
sustitución del depositario como consecuencia de operaciones societarias
sobrevenidas o sujetas a la verificación de otros organismos, podrán inscribirse
inmediatamente en la CNMV siempre que se cumpla con la obligación de la
sociedad gestora de comunicar este cambio a los partícipes.
No se considerarán sustanciales, entre otras, las siguientes modificaciones en
la política de inversión:
a) Las que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de
renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de
España.
b) Las modificaciones en la duración que tengan por objeto ajustarse a las
categorías establecidas por la CNMV.
c) Los cambios motivados por modificaciones de la normativa aplicable. En
todo caso, tales cambios no podrán desvirtuar la finalidad y vocación del fondo de
inversión.
Siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a
él, los partícipes podrán optar durante el plazo de treinta días naturales (contado a
partir de la remisión de las comunicaciones a los partícipes), por el reembolso o
traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de
reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del
último día de los treinta días naturales de información.
Igualmente, los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la
inversión en una única IIC de carácter financiero conforme a lo establecido en el
artículo 54 y siguientes dispondrán del mismo derecho de información o, en su
caso, de separación, en los mismos plazos, cuando la IIC que constituye el objeto
único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones
señaladas en el segundo párrafo de este apartado.
Si los reembolsos solicitados alcanzaran un importe total igual o superior al 50
por ciento del patrimonio del fondo, este podrá ser disuelto en los términos
señalados en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el
artículo 35 de este reglamento.
Cuando la modificación no afecte a todo el fondo de inversión sino solo a uno
o varios compartimentos o clases de acciones o participaciones, las
comunicaciones y, en su caso, el ejercicio del derecho de separación, se
entenderán referidos única y exclusivamente a los partícipes afectados de dichos
compartimentos o clases de acciones o participaciones.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y, con su habilitación expresa, a la CNMV para precisar y
desarrollar los supuestos de modificaciones del reglamento de gestión o del folleto
que dan derecho de separación a los partícipes de los fondos de inversión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, no existirá derecho de separación ni derecho de información previa a
la inscripción durante el plazo de 30 días naturales, en los casos de sustitución de
la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del
mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo en el momento
de la solicitud de la autorización prevista en este apartado.
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149123
carácter previo a su entrada en vigor, con una antelación mínima de 30 días
naturales. La entrada en vigor de dichas modificaciones se producirá en el
momento de la inscripción de la modificación del reglamento de gestión o, en su
caso, de la actualización del folleto explicativo y/o del documento con los datos
fundamentales para el inversor. El cambio de control de la SGIIC y del depositario,
una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los
partícipes en el plazo de diez días. Las modificaciones que se refieran a la
sustitución del depositario como consecuencia de operaciones societarias
sobrevenidas o sujetas a la verificación de otros organismos, podrán inscribirse
inmediatamente en la CNMV siempre que se cumpla con la obligación de la
sociedad gestora de comunicar este cambio a los partícipes.
No se considerarán sustanciales, entre otras, las siguientes modificaciones en
la política de inversión:
a) Las que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de
renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de
España.
b) Las modificaciones en la duración que tengan por objeto ajustarse a las
categorías establecidas por la CNMV.
c) Los cambios motivados por modificaciones de la normativa aplicable. En
todo caso, tales cambios no podrán desvirtuar la finalidad y vocación del fondo de
inversión.
Siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a
él, los partícipes podrán optar durante el plazo de treinta días naturales (contado a
partir de la remisión de las comunicaciones a los partícipes), por el reembolso o
traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de
reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del
último día de los treinta días naturales de información.
Igualmente, los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la
inversión en una única IIC de carácter financiero conforme a lo establecido en el
artículo 54 y siguientes dispondrán del mismo derecho de información o, en su
caso, de separación, en los mismos plazos, cuando la IIC que constituye el objeto
único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones
señaladas en el segundo párrafo de este apartado.
Si los reembolsos solicitados alcanzaran un importe total igual o superior al 50
por ciento del patrimonio del fondo, este podrá ser disuelto en los términos
señalados en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el
artículo 35 de este reglamento.
Cuando la modificación no afecte a todo el fondo de inversión sino solo a uno
o varios compartimentos o clases de acciones o participaciones, las
comunicaciones y, en su caso, el ejercicio del derecho de separación, se
entenderán referidos única y exclusivamente a los partícipes afectados de dichos
compartimentos o clases de acciones o participaciones.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y, con su habilitación expresa, a la CNMV para precisar y
desarrollar los supuestos de modificaciones del reglamento de gestión o del folleto
que dan derecho de separación a los partícipes de los fondos de inversión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, no existirá derecho de separación ni derecho de información previa a
la inscripción durante el plazo de 30 días naturales, en los casos de sustitución de
la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del
mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo en el momento
de la solicitud de la autorización prevista en este apartado.
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268