I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149122
considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no
armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizados
aquellos que se acojan a las excepciones previstas en el artículo 72.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 14 y se añade un nuevo
apartado 4, con la siguiente redacción:
«1. Las modificaciones en el proyecto de constitución, una vez autorizado, en
los estatutos o en el reglamento de las IIC quedarán sujetas al procedimiento de
autorización de IIC previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este
reglamento, con las siguientes especialidades:
a) Las modificaciones de los estatutos sociales y de los reglamentos que no
requieran autorización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberán ser incluidas en el informe semestral o
anual siguiente. La consideración de escasa relevancia en el caso de los fondos
de inversión podrá realizarse simultáneamente a su inscripción en el registro
correspondiente de la CNMV.
b) Cuando la modificación del folleto se produzca con motivo del
establecimiento o renovación de garantías a IIC que realicen o vayan a realizar una
gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, deberá
remitirse a la CNMV la información señalada en el artículo 8.1.a), cuarto párrafo.
c) En el caso de modificaciones de los reglamentos de gestión, la inscripción
se podrá realizar de oficio cuando las modificaciones se deriven de cambios
normativos o de modificaciones en otros registros de la CNMV.
d) En el caso de modificaciones estatutarias, la solicitud de autorización
podrá realizarse con anterioridad a su aprobación por los correspondientes
órganos de gobierno de la sociedad.
e) La presentación ante la CNMV de la documentación precisa para la
inscripción de las modificaciones mencionadas en este artículo deberá realizarse
en el plazo de tres meses, contado desde la notificación de la autorización previa o
de la consideración como de escasa relevancia. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya solicitado la inscripción de la modificación, el solicitante deberá cumplir de
nuevo los trámites de publicidad. No obstante, cuando la modificación haya de
cumplir con requisitos que exijan el transcurso de plazos con carácter previo a su
inscripción en el registro de la CNMV, podrá prorrogarse el plazo de tres meses
por un plazo adicional no superior a tres meses.
2. Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera
autorización previa deberá ser publicada por la CNMV después de su autorización
y comunicada por la SGIIC a los partícipes en el plazo de los diez días siguientes
a la notificación de la autorización. En estos casos, la CNMV exigirá como
requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros
administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación
a los partícipes mediante certificación de la SGIIC.
Cuando la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, del folleto o
del documento con los datos fundamentales para el inversor, suponga un cambio
sustancial de la política de inversión o de la política de distribución de resultados,
la sustitución de la sociedad gestora o del depositario, la delegación de la gestión
de la cartera de la institución en otra entidad, el cambio de control de la sociedad
gestora o del depositario, la transformación, fusión o escisión del fondo o del
compartimento, el establecimiento o elevación de las comisiones, el
establecimiento, elevación o eliminación de descuentos a favor del fondo a
practicar en suscripciones y reembolsos, modificaciones en la periodicidad del
cálculo del valor liquidativo o la transformación en una IIC por compartimentos o
en compartimentos de otras IIC, deberá ser comunicada a los partícipes con
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149122
considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no
armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizados
aquellos que se acojan a las excepciones previstas en el artículo 72.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 14 y se añade un nuevo
apartado 4, con la siguiente redacción:
«1. Las modificaciones en el proyecto de constitución, una vez autorizado, en
los estatutos o en el reglamento de las IIC quedarán sujetas al procedimiento de
autorización de IIC previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este
reglamento, con las siguientes especialidades:
a) Las modificaciones de los estatutos sociales y de los reglamentos que no
requieran autorización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberán ser incluidas en el informe semestral o
anual siguiente. La consideración de escasa relevancia en el caso de los fondos
de inversión podrá realizarse simultáneamente a su inscripción en el registro
correspondiente de la CNMV.
b) Cuando la modificación del folleto se produzca con motivo del
establecimiento o renovación de garantías a IIC que realicen o vayan a realizar una
gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, deberá
remitirse a la CNMV la información señalada en el artículo 8.1.a), cuarto párrafo.
c) En el caso de modificaciones de los reglamentos de gestión, la inscripción
se podrá realizar de oficio cuando las modificaciones se deriven de cambios
normativos o de modificaciones en otros registros de la CNMV.
d) En el caso de modificaciones estatutarias, la solicitud de autorización
podrá realizarse con anterioridad a su aprobación por los correspondientes
órganos de gobierno de la sociedad.
e) La presentación ante la CNMV de la documentación precisa para la
inscripción de las modificaciones mencionadas en este artículo deberá realizarse
en el plazo de tres meses, contado desde la notificación de la autorización previa o
de la consideración como de escasa relevancia. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya solicitado la inscripción de la modificación, el solicitante deberá cumplir de
nuevo los trámites de publicidad. No obstante, cuando la modificación haya de
cumplir con requisitos que exijan el transcurso de plazos con carácter previo a su
inscripción en el registro de la CNMV, podrá prorrogarse el plazo de tres meses
por un plazo adicional no superior a tres meses.
2. Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera
autorización previa deberá ser publicada por la CNMV después de su autorización
y comunicada por la SGIIC a los partícipes en el plazo de los diez días siguientes
a la notificación de la autorización. En estos casos, la CNMV exigirá como
requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros
administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación
a los partícipes mediante certificación de la SGIIC.
Cuando la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, del folleto o
del documento con los datos fundamentales para el inversor, suponga un cambio
sustancial de la política de inversión o de la política de distribución de resultados,
la sustitución de la sociedad gestora o del depositario, la delegación de la gestión
de la cartera de la institución en otra entidad, el cambio de control de la sociedad
gestora o del depositario, la transformación, fusión o escisión del fondo o del
compartimento, el establecimiento o elevación de las comisiones, el
establecimiento, elevación o eliminación de descuentos a favor del fondo a
practicar en suscripciones y reembolsos, modificaciones en la periodicidad del
cálculo del valor liquidativo o la transformación en una IIC por compartimentos o
en compartimentos de otras IIC, deberá ser comunicada a los partícipes con
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Núm. 268