I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149121
El folleto y el informe semestral, así como toda publicación relativa al fondo,
deberán advertir de forma destacada que el valor liquidativo del fondo y, por tanto,
su rentabilidad no recoge el efecto derivado del cargo individual al partícipe de la
comisión de gestión sobre resultados. Asimismo, el folleto y el informe semestral
incluirán información sobre los pagos a cuenta que, en su caso, realice el inversor.
El estado de posición del partícipe recogerá información detallada sobre tales
extremos en los términos que determine la CNMV.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV podrá modificar la duración del
período a que se refiere la primera alternativa. Igualmente, podrán establecer los
supuestos y requisitos en que excepcionalmente se podrá no respetar la duración
establecida. Asimismo, podrán fijar períodos máximos para la aplicación del
sistema de cargo individual, así como los requisitos para su modificación. De la
misma manera, fijarán las obligaciones de información a los partícipes que las
SGIIC deberán cumplir, tales como la posibilidad de ejercicio del derecho de
separación o la información que se incluya en el folleto del fondo de inversión.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital a variar los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c)
del apartado 3 hasta un máximo del 25 % de los respectivos límites.»
Tres. Se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Artículo 13.
Registros de la CNMV en materia de IIC.
a) Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV
armonizadas.
b) Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizadas.
c) Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no
armonizadas.
d) Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI no
armonizadas.
e) Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.
f) Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.
g) Registro de IIC de inversión libre o IICIL.
h) Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.
i) Registro de sociedades gestoras de IIC o SGIIC.
j) Registro de depositarios de IIC.
k) Registro de entidades gestoras delegadas o subgestoras.
l) Registro de otras IIC.
m) Registro de folletos, informes periódicos y auditorías
n) Registro de datos fundamentales para el inversor.
ñ) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.
o) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.
p) Registro de hechos relevantes.
q) Registro de agentes y apoderados de SGIIC.
r) Registro de expertos externos que realizan la función de valoración.
Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV
armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizados
aquellos que hayan sido autorizados conforme a la Directiva 2009/65/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se
coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre
determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Se
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas,
los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149121
El folleto y el informe semestral, así como toda publicación relativa al fondo,
deberán advertir de forma destacada que el valor liquidativo del fondo y, por tanto,
su rentabilidad no recoge el efecto derivado del cargo individual al partícipe de la
comisión de gestión sobre resultados. Asimismo, el folleto y el informe semestral
incluirán información sobre los pagos a cuenta que, en su caso, realice el inversor.
El estado de posición del partícipe recogerá información detallada sobre tales
extremos en los términos que determine la CNMV.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV podrá modificar la duración del
período a que se refiere la primera alternativa. Igualmente, podrán establecer los
supuestos y requisitos en que excepcionalmente se podrá no respetar la duración
establecida. Asimismo, podrán fijar períodos máximos para la aplicación del
sistema de cargo individual, así como los requisitos para su modificación. De la
misma manera, fijarán las obligaciones de información a los partícipes que las
SGIIC deberán cumplir, tales como la posibilidad de ejercicio del derecho de
separación o la información que se incluya en el folleto del fondo de inversión.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital a variar los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c)
del apartado 3 hasta un máximo del 25 % de los respectivos límites.»
Tres. Se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Artículo 13.
Registros de la CNMV en materia de IIC.
a) Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV
armonizadas.
b) Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizadas.
c) Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no
armonizadas.
d) Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI no
armonizadas.
e) Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.
f) Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.
g) Registro de IIC de inversión libre o IICIL.
h) Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.
i) Registro de sociedades gestoras de IIC o SGIIC.
j) Registro de depositarios de IIC.
k) Registro de entidades gestoras delegadas o subgestoras.
l) Registro de otras IIC.
m) Registro de folletos, informes periódicos y auditorías
n) Registro de datos fundamentales para el inversor.
ñ) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.
o) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.
p) Registro de hechos relevantes.
q) Registro de agentes y apoderados de SGIIC.
r) Registro de expertos externos que realizan la función de valoración.
Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV
armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizados
aquellos que hayan sido autorizados conforme a la Directiva 2009/65/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se
coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre
determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Se
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas,
los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios: