I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149119

Valores y de los Servicios de Inversión, así como para introducir las modificaciones arriba
descritas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva. En efecto, los cambios a través de este real decreto son
el instrumento apropiado para cumplir con los objetivos perseguidos de aumentar el atractivo
del régimen jurídico español de las instituciones de inversión colectiva y de reforzar la
protección del inversor en instituciones de inversión colectiva.
En cuanto al principio de proporcionalidad, las medidas para promover el atractivo del
régimen de inversión colectiva en España se introducen garantizando en todo momento que
no queda menoscabada la adecuada protección del inversor. Por otro lado, las
modificaciones que obedecen a la trasposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270
imponen obligaciones adicionales para las sociedades gestoras pero que son necesarias
para integrar adecuadamente los riesgos y factores de sostenibilidad en sus funciones.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, en la medida en que los
cambios en este real decreto garantizan la coherencia con las normas de rango de ley
superiores. En efecto, los cambios introducidos a través la Ley de Creación y
Crecimiento de Empresas y en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión en la Ley 35/2003 y en la Ley 22/2014 requieren de la correspondiente
adaptación a nivel reglamentario para garantizar la coherencia normativa. Por otro lado,
las modificaciones en lo referente a la integración de los riesgos de sostenibilidad se
ciñen a la necesaria trasposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270.
En aplicación del principio de transparencia, durante la fase de audiencia pública
celebrada entre el 1 y 16 de julio de 2020 los interesados tuvieron acceso al borrador de este
reglamento en la página web del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Durante la tramitación del real decreto se ha recabado informes de las Secretarías
Generales Técnicas del Ministerio de Justicia, del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, del Consejo de Consumidores y usuarios, así como del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación digital, a la vez que se recibían informes de
la CNMV, el Banco de España. Posteriormente, entre el 19 y el 28 de septiembre de 2023
se celebró una segunda audiencia en la que los interesados tuvieron acceso al borrador de
este reglamento en la página web del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación
Digital. También se solicitaron nuevos informes al Banco de España y a la CNMV y se
recibieron los informes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Por último, en relación al principio de eficiencia, esta ley no impone carga
administrativa alguna adicional que no sea estrictamente necesaria para dar
cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:

El Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se
modifica en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«3.

Cualquiera que sea la forma de representación de las participaciones:

a) La SGIIC, o el comercializador de las participaciones, en el caso de que
en el registro de la sociedad gestora las participaciones no figuren a nombre de los

cve: BOE-A-2023-22766
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Artículo único. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.