I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149118
apartados en el artículo 118 y otros tres apartados en el artículo 137 para desarrollar un
procedimiento que regule las manifestaciones de interés para designar, respectivamente,
a una nueva gestora y/o depositario que sustituyan a la gestora y/o depositario que se
encuentren en una situación de concurso, revocación o suspensión.
Por último, los ajustes de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión,
de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a
los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en
cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios
(OICVM) pretenden alinear las disposiciones aplicables a los requisitos organizativos, a
los conflictos de intereses y a la conducta empresarial, así como la terminología utilizada
en lo concerniente a los riesgos de sostenibilidad y factores de sostenibilidad con las
normas que fueron introducidas en el sector de los servicios financieros por la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las
Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.
Para llevar a cabo estas adaptaciones, es preciso realizar una serie de ajustes en el
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva, en los siguientes términos.
En primer lugar, se introduce una modificación en el apartado 3 del artículo 106 bis
de este Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva, para incorporar que la política de gestión de riesgos de las IIC
sea idónea y documentada y tenga en cuenta los riesgos de sostenibilidad tal y como
vienen definidos en Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo,
disponiendo para ello de los recursos y de la experiencia necesarios.
En segundo lugar, se modifica el artículo 106.7 del Real Decreto 1082/2012, de 13
de julio, para garantizar que el consejo de administración sea responsable de la
integración de los riesgos de sostenibilidad en las funciones que éste desempeña.
En tercer lugar, se modifica el artículo 115.1 n) del este Real Decreto 1082/2012, de 13
de julio, en el que se regulan los procesos de gestión del riesgo de las SGIIC para añadir
una referencia a la necesaria integración de los riesgos de sostenibilidad en la gestión de la
IIC, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades.
En cuarto lugar, se añade un nuevo apartado en el artículo 144, en el que se regulan
los conflictos de interés, para añadir una referencia a la identificación de los conflictos de
interés que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de
sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.
Por último, se añade un nuevo apartado en el artículo 148, que regula la debida
diligencia en la selección y seguimiento permanente de las inversiones. En este caso, se
establece que las SGIIC o las IIC deberán evaluar la exposición de cada una de las IIC a
los riesgos de sostenibilidad y tener en cuenta las principales incidencias adversas de las
decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.
III
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, el real decreto contribuye a mantener
actualizada la normativa aplicable a la gestión de fondos y sociedades de inversión, que es
una actividad en permanente desarrollo y evolución. En cuanto al principio de eficacia, este
real decreto es el instrumento idóneo para llevar a cabo la transposición de la Directiva
Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión con la que se integran los riesgos de sostenibilidad
en los procesos, sistemas y controles internos de las instituciones de inversión colectiva y, en
su caso, de sus sociedades gestoras. También es el instrumento apropiado para adaptar a
nivel reglamentario las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre,
de creación y crecimiento de empresas, y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149118
apartados en el artículo 118 y otros tres apartados en el artículo 137 para desarrollar un
procedimiento que regule las manifestaciones de interés para designar, respectivamente,
a una nueva gestora y/o depositario que sustituyan a la gestora y/o depositario que se
encuentren en una situación de concurso, revocación o suspensión.
Por último, los ajustes de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión,
de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a
los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en
cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios
(OICVM) pretenden alinear las disposiciones aplicables a los requisitos organizativos, a
los conflictos de intereses y a la conducta empresarial, así como la terminología utilizada
en lo concerniente a los riesgos de sostenibilidad y factores de sostenibilidad con las
normas que fueron introducidas en el sector de los servicios financieros por la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las
Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.
Para llevar a cabo estas adaptaciones, es preciso realizar una serie de ajustes en el
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva, en los siguientes términos.
En primer lugar, se introduce una modificación en el apartado 3 del artículo 106 bis
de este Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva, para incorporar que la política de gestión de riesgos de las IIC
sea idónea y documentada y tenga en cuenta los riesgos de sostenibilidad tal y como
vienen definidos en Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo,
disponiendo para ello de los recursos y de la experiencia necesarios.
En segundo lugar, se modifica el artículo 106.7 del Real Decreto 1082/2012, de 13
de julio, para garantizar que el consejo de administración sea responsable de la
integración de los riesgos de sostenibilidad en las funciones que éste desempeña.
En tercer lugar, se modifica el artículo 115.1 n) del este Real Decreto 1082/2012, de 13
de julio, en el que se regulan los procesos de gestión del riesgo de las SGIIC para añadir
una referencia a la necesaria integración de los riesgos de sostenibilidad en la gestión de la
IIC, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades.
En cuarto lugar, se añade un nuevo apartado en el artículo 144, en el que se regulan
los conflictos de interés, para añadir una referencia a la identificación de los conflictos de
interés que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de
sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.
Por último, se añade un nuevo apartado en el artículo 148, que regula la debida
diligencia en la selección y seguimiento permanente de las inversiones. En este caso, se
establece que las SGIIC o las IIC deberán evaluar la exposición de cada una de las IIC a
los riesgos de sostenibilidad y tener en cuenta las principales incidencias adversas de las
decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.
III
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, el real decreto contribuye a mantener
actualizada la normativa aplicable a la gestión de fondos y sociedades de inversión, que es
una actividad en permanente desarrollo y evolución. En cuanto al principio de eficacia, este
real decreto es el instrumento idóneo para llevar a cabo la transposición de la Directiva
Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión con la que se integran los riesgos de sostenibilidad
en los procesos, sistemas y controles internos de las instituciones de inversión colectiva y, en
su caso, de sus sociedades gestoras. También es el instrumento apropiado para adaptar a
nivel reglamentario las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre,
de creación y crecimiento de empresas, y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
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