I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149117

II
En primer lugar, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas, introdujo modificaciones en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión
Colectiva para mejorar la competitividad del sector con la eliminación de la obligatoriedad
del informe trimestral, equiparando el régimen jurídico español al de las jurisdicciones de
su entorno. Así, en el real decreto se desarrolla en su artículo único la eliminación de la
exigencia de la elaboración de informe trimestral dirigido a los partícipes modificando los
artículos 5.3, 14.1 a), 22, 23.1.d, 27, 28, 29, 30.1, 74.1, 79.6, 81.1, 89.2, 92.3 y 93.2 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva. Quedan en el presente real decreto tres referencias a los informes
trimestrales en el artículo 23.1, 27 y 29 que en todo caso recalcan su carácter potestativo
y con el fin de asegurar que, en caso de que la IIC publique este informe, siga
igualmente una estructura homogénea y comparable a la de los informes semestrales.
La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas también modifica la Ley 35/2003 para
establecer los medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes
y accionistas, fomentando la digitalización y agilización de procesos y minimizando el uso
del papel como método de comunicación para mejorar la sostenibilidad medioambiental de
la actividad del sector. Para ello, este Real Decreto realiza los correspondientes ajustes en
los artículos 4.3 y 14.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. No obstante, las sociedades
gestoras que así lo deseen podrán seguir elaborando y publicando la información
trimestral. En estos casos deberán cumplir con lo dispuesto en el real decreto, artículos 27
a 29, y en las normas de desarrollo que dicte la CNMV al respecto.
En segundo lugar, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión ha introducido modificaciones en la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva que exigen las correspondientes
adaptaciones reglamentarias. Estos cambios obedecen a adaptaciones al derecho de la
Unión Europea y también introducen ajustes reglamentarios para agilizar el
funcionamiento del sector y para también reforzar la seguridad jurídica cuando tiene lugar
la sustitución de la gestora o depositaria en caso de concurso, revocación o suspensión.
De este modo, se introduce la modificación de los artículos 13.n, 23.2, 25 y 79.6 para
desarrollar la recepción legal del Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales
relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión
basados en seguros, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero del 2022 y que
establece la obligación de elaboración de un documento de datos fundamentales para el
inversor para los productos de inversión minorista empaquetados que sean organismos
de inversión colectiva, así como para aquellas instituciones de inversión colectiva a las
que, sin ser organismos de inversión colectiva, se les aplique las normas sobre el
formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en la
Directiva (UE) 2009/65 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009. En
este sentido se elimina también la disposición transitoria segunda.
Con la eliminación de la letra f) del artículo 108 se suprime la obligación de aportar el
reglamento interno de conducta en el trámite de autorización. Esta modificación se
complementa con la modificación del artículo 142, para recoger en este precepto parte
del texto suprimido del artículo 108 relativo a la necesidad de que el reglamento interno
de conducta recoja el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados
y apoderados o agentes de la empresa, y demás aspectos previstos en el título VI de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre y que serán exigibles cuantos datos, informes o
antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en este reglamento.
Adicionalmente, en línea con las modificaciones introducidas en la disposición final
cuarta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios
de Inversión para mejorar el procedimiento de sustitución de la gestora o depositaria en
caso de concurso, revocación o suspensión, en este Real Decreto se añaden tres

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Núm. 268