I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149116
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
22766
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto
1082/2012, de 13 de julio.
PREÁMBULO
El real decreto, de carácter modificativo, es a su vez, consecuencia de las
modificaciones introducidas a través de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de
creación y crecimiento de empresas, y a través de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en la Ley 22/2014, de 12
de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva. Estas modificaciones pretenden introducir mejoras
en el régimen jurídico de la inversión colectiva española para impulsar su competitividad
y mejorar su funcionamiento y para realizar ajustes para adaptar la normativa española
al derecho de la Unión Europea. Dado que las modificaciones afectaron a las normas
con rango de ley, es preciso llevar a cabo a continuación las correspondientes
adaptaciones a nivel reglamentario en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Además, el real decreto transpone los cambios normativos establecidos en la
Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se
modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los
factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos
de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Los considerandos de dicha
directiva reflejan bien los antecedentes y objetivos de las misma. En marzo de 2018, la
Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible», por el que se
establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de
los objetivos fijados en el Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia
inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. Para ello es
necesario aclarar que las sociedades de gestión deben tener en cuenta, dentro de sus
obligaciones frente a los inversores, los factores de sostenibilidad. Por consiguiente, las
sociedades de gestión deben evaluar no solo todos los riesgos financieros pertinentes de
forma permanente, sino también todos los riesgos de sostenibilidad pertinentes a que se
refiere el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, que, de
materializarse, puedan surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de
una inversión. Para garantizar que los procedimientos internos y las disposiciones
organizativas se apliquen y se observen correctamente, es necesario aclarar que los
procesos, sistemas y controles internos de las sociedades de gestión deben reflejar los
riesgos de sostenibilidad, y que se requieren capacidad y conocimientos técnicos para
analizar dichos riesgos.
cve: BOE-A-2023-22766
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I
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149116
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
22766
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto
1082/2012, de 13 de julio.
PREÁMBULO
El real decreto, de carácter modificativo, es a su vez, consecuencia de las
modificaciones introducidas a través de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de
creación y crecimiento de empresas, y a través de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en la Ley 22/2014, de 12
de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva. Estas modificaciones pretenden introducir mejoras
en el régimen jurídico de la inversión colectiva española para impulsar su competitividad
y mejorar su funcionamiento y para realizar ajustes para adaptar la normativa española
al derecho de la Unión Europea. Dado que las modificaciones afectaron a las normas
con rango de ley, es preciso llevar a cabo a continuación las correspondientes
adaptaciones a nivel reglamentario en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Además, el real decreto transpone los cambios normativos establecidos en la
Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se
modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los
factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos
de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Los considerandos de dicha
directiva reflejan bien los antecedentes y objetivos de las misma. En marzo de 2018, la
Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible», por el que se
establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de
los objetivos fijados en el Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia
inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. Para ello es
necesario aclarar que las sociedades de gestión deben tener en cuenta, dentro de sus
obligaciones frente a los inversores, los factores de sostenibilidad. Por consiguiente, las
sociedades de gestión deben evaluar no solo todos los riesgos financieros pertinentes de
forma permanente, sino también todos los riesgos de sostenibilidad pertinentes a que se
refiere el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, que, de
materializarse, puedan surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de
una inversión. Para garantizar que los procedimientos internos y las disposiciones
organizativas se apliquen y se observen correctamente, es necesario aclarar que los
procesos, sistemas y controles internos de las sociedades de gestión deben reflejar los
riesgos de sostenibilidad, y que se requieren capacidad y conocimientos técnicos para
analizar dichos riesgos.
cve: BOE-A-2023-22766
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