I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Veintisiete.
Sec. I. Pág. 149136
Se modifica el apartado 2 del artículo 142, con la siguiente redacción:
«2. Los reglamentos internos de conducta deberán estar inspirados en los
principios citados en las normas a que se refiere el artículo 65 de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, y en el título IV (normas de conducta aplicables a quienes
presten servicios de inversión) del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
Deberán contener, de modo expreso, el régimen de operaciones personales de los
consejeros, empleados y apoderados o agentes de la empresa, y demás aspectos
previstos en el título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
En todo caso, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o
antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.»
Veintiocho. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 144, desplazando el
actual 5 a un nuevo 6, con la siguiente redacción:
«5. A la hora de identificar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia
pueda perjudicar los intereses de la IIC, las SGIIC deberán incluir aquellos que
puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de
sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.
6. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades gestoras que
gestionen IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio
de 2009, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE)
n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012. Respecto a las demás
sociedades gestoras, la CNMV podrá establecer las medidas específicas que
deben adoptar para cumplir con este precepto.»
Veintinueve.
redacción:
Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 148, con la siguiente
«5. Las sociedades gestoras o, en su caso, las IIC autogestionadas deberán
tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan las obligaciones
previstas en los apartados 1 a 4 anteriores.
Cuando las sociedades gestoras o, en su caso, las IIC autogestionadas
consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión
sobre los factores de sostenibilidad, tal como se describen en el artículo 4,
apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, deberán tener en
cuenta las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 anteriores.»
«2. Se habilita a la CNMV para desarrollar el régimen de comunicación, el
contenido de las obligaciones de información, la forma de remisión de la
información, que podrá ser electrónica, y los plazos de comunicación en relación
con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de
las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, en virtud de las
disposiciones que resulten aplicables de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Esta habilitación afectará, en particular, a las modificaciones que se produzcan
respecto a los siguientes aspectos:
a) Nombramientos y ceses de cargos de administración y dirección.
b) Ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los
programas de actividades.
c) Modificaciones de estatutos sociales.
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Treinta. Se elimina la disposición transitoria segunda.
Treinta y uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición final única, con la
siguiente redacción:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Veintisiete.
Sec. I. Pág. 149136
Se modifica el apartado 2 del artículo 142, con la siguiente redacción:
«2. Los reglamentos internos de conducta deberán estar inspirados en los
principios citados en las normas a que se refiere el artículo 65 de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, y en el título IV (normas de conducta aplicables a quienes
presten servicios de inversión) del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
Deberán contener, de modo expreso, el régimen de operaciones personales de los
consejeros, empleados y apoderados o agentes de la empresa, y demás aspectos
previstos en el título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
En todo caso, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o
antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.»
Veintiocho. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 144, desplazando el
actual 5 a un nuevo 6, con la siguiente redacción:
«5. A la hora de identificar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia
pueda perjudicar los intereses de la IIC, las SGIIC deberán incluir aquellos que
puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de
sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.
6. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades gestoras que
gestionen IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio
de 2009, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE)
n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012. Respecto a las demás
sociedades gestoras, la CNMV podrá establecer las medidas específicas que
deben adoptar para cumplir con este precepto.»
Veintinueve.
redacción:
Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 148, con la siguiente
«5. Las sociedades gestoras o, en su caso, las IIC autogestionadas deberán
tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan las obligaciones
previstas en los apartados 1 a 4 anteriores.
Cuando las sociedades gestoras o, en su caso, las IIC autogestionadas
consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión
sobre los factores de sostenibilidad, tal como se describen en el artículo 4,
apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, deberán tener en
cuenta las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 anteriores.»
«2. Se habilita a la CNMV para desarrollar el régimen de comunicación, el
contenido de las obligaciones de información, la forma de remisión de la
información, que podrá ser electrónica, y los plazos de comunicación en relación
con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de
las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, en virtud de las
disposiciones que resulten aplicables de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Esta habilitación afectará, en particular, a las modificaciones que se produzcan
respecto a los siguientes aspectos:
a) Nombramientos y ceses de cargos de administración y dirección.
b) Ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los
programas de actividades.
c) Modificaciones de estatutos sociales.
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Treinta. Se elimina la disposición transitoria segunda.
Treinta y uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición final única, con la
siguiente redacción: