I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149137
d) Apertura y cierre de sucursales o de cualquier otro establecimiento
secundario en territorio nacional.
e) Relaciones de agencia.
f) Delegación de funciones administrativas, de control interno y de análisis y
selección de inversiones.
g) Cualquier otra modificación que suponga variación de las condiciones de
la autorización concedida u otros datos del registro que consten en la CNMV, sin
perjuicio de los procedimientos de autorización previa cuando sean preceptivos de
conformidad con la normativa que resulte de aplicación.»
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva Delegada
(UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de
sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión
colectiva en valores mobiliarios.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149137
d) Apertura y cierre de sucursales o de cualquier otro establecimiento
secundario en territorio nacional.
e) Relaciones de agencia.
f) Delegación de funciones administrativas, de control interno y de análisis y
selección de inversiones.
g) Cualquier otra modificación que suponga variación de las condiciones de
la autorización concedida u otros datos del registro que consten en la CNMV, sin
perjuicio de los procedimientos de autorización previa cuando sean preceptivos de
conformidad con la normativa que resulte de aplicación.»
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva Delegada
(UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de
sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión
colectiva en valores mobiliarios.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X