I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149135
acuerdo con el modelo que esta establezca, la relación de todos los accionistas y
sus participaciones. La relación de accionistas con participación significativa y de
aquellos, que sin tener dicha participación significativa, tengan la consideración de
entidad financiera, será pública.
m) La SGIIC deberá conservar durante un plazo de al menos cinco años los
registros de las operaciones y los registros de órdenes de suscripciones y
reembolsos.
n) La SGIIC deberá integrar de manera efectiva los riesgos de sostenibilidad
en la gestión de la IIC, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de
sus propias actividades.»
Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 y se incluyen los nuevos apartados 6,
7 y 8 del artículo 118 con la siguiente redacción:
«1. En caso de cesación de la SGIIC por iniciación de procedimiento
concursal o por cualquier otra causa, la gestión de las IIC por aquella gestionada
quedará encargada en forma automática y provisional a su depositario, a quien
competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquella. Si en el plazo de
tres meses, prorrogable según el procedimiento desarrollado por la CNMV de
acuerdo con el apartado 6, 7 y 8 de este artículo, no surgiera una nueva SGIIC
inscrita en el registro correspondiente de la CNMV y dispuesta a encargarse de la
gestión, el fondo quedará disuelto y se abrirá el período de liquidación. La
liquidación se realizará por el depositario en la forma prevista en el artículo 35.»
«3. La sustitución de la SGIIC, así como los cambios que se produzcan en su
control, conferirán a los partícipes un derecho al reembolso de sus participaciones,
salvo en el caso previsto en el apartado 6 de este artículo, en los términos
establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el
artículo 14 de este reglamento.»
«6. En caso de revocación, concurso o suspensión de una SGIIC que lleve
consigo su sustitución, y no pueda procederse de acuerdo con lo previsto en el
primer supuesto del apartado 1 de este artículo, la CNMV solicitará manifestaciones
de interés con el fin de encomendar la gestión de las IIC gestionadas por aquélla a
otra SGIIC, en base al procedimiento desarrollado al efecto.
7. En caso de que ninguna sociedad gestora manifieste interés en sustituir a
la gestora saliente o, existiendo manifestaciones de interés, ninguna cumpliese
con los requisitos mínimos requeridos por la CNMV, ésta podrá designar de modo
directo a una o varias entidades, en base al procedimiento desarrollado al efecto.
8. El procedimiento de solicitud de manifestaciones y designación aplicable a
los apartados anteriores deberá regirse por los principios de transparencia, libre
concurrencia y neutralidad.»
«2. En el caso de situaciones de concurso o suspensión del depositario que
deriven en su sustitución, y cuando gestora y depositario pertenezcan al mismo
grupo, la CNMV podrá solicitar manifestaciones de interés en base al procedimiento
desarrollado al efecto, con el fin de nombrar una nueva entidad depositaria.
3. En caso de que ningún depositario manifestase su interés en sustituir al
depositario saliente, o existiendo manifestaciones de interés, ninguna cumpliese
con los requisitos mínimos establecidos en el procedimiento previsto en el
apartado anterior, la CNMV podrá determinar la entidad o entidades que deberán
asumir tal función, en base al procedimiento desarrollado al efecto.»
4. Dichos procedimientos deberán regirse por los principios de trasparencia,
libre concurrencia y neutralidad.»
Veintiséis.
Se elimina el artículo 141.
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Veinticinco. Se incluyen tres nuevos apartados 2, 3 y 4 en el artículo 137, con la
siguiente redacción:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149135
acuerdo con el modelo que esta establezca, la relación de todos los accionistas y
sus participaciones. La relación de accionistas con participación significativa y de
aquellos, que sin tener dicha participación significativa, tengan la consideración de
entidad financiera, será pública.
m) La SGIIC deberá conservar durante un plazo de al menos cinco años los
registros de las operaciones y los registros de órdenes de suscripciones y
reembolsos.
n) La SGIIC deberá integrar de manera efectiva los riesgos de sostenibilidad
en la gestión de la IIC, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de
sus propias actividades.»
Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 y se incluyen los nuevos apartados 6,
7 y 8 del artículo 118 con la siguiente redacción:
«1. En caso de cesación de la SGIIC por iniciación de procedimiento
concursal o por cualquier otra causa, la gestión de las IIC por aquella gestionada
quedará encargada en forma automática y provisional a su depositario, a quien
competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquella. Si en el plazo de
tres meses, prorrogable según el procedimiento desarrollado por la CNMV de
acuerdo con el apartado 6, 7 y 8 de este artículo, no surgiera una nueva SGIIC
inscrita en el registro correspondiente de la CNMV y dispuesta a encargarse de la
gestión, el fondo quedará disuelto y se abrirá el período de liquidación. La
liquidación se realizará por el depositario en la forma prevista en el artículo 35.»
«3. La sustitución de la SGIIC, así como los cambios que se produzcan en su
control, conferirán a los partícipes un derecho al reembolso de sus participaciones,
salvo en el caso previsto en el apartado 6 de este artículo, en los términos
establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el
artículo 14 de este reglamento.»
«6. En caso de revocación, concurso o suspensión de una SGIIC que lleve
consigo su sustitución, y no pueda procederse de acuerdo con lo previsto en el
primer supuesto del apartado 1 de este artículo, la CNMV solicitará manifestaciones
de interés con el fin de encomendar la gestión de las IIC gestionadas por aquélla a
otra SGIIC, en base al procedimiento desarrollado al efecto.
7. En caso de que ninguna sociedad gestora manifieste interés en sustituir a
la gestora saliente o, existiendo manifestaciones de interés, ninguna cumpliese
con los requisitos mínimos requeridos por la CNMV, ésta podrá designar de modo
directo a una o varias entidades, en base al procedimiento desarrollado al efecto.
8. El procedimiento de solicitud de manifestaciones y designación aplicable a
los apartados anteriores deberá regirse por los principios de transparencia, libre
concurrencia y neutralidad.»
«2. En el caso de situaciones de concurso o suspensión del depositario que
deriven en su sustitución, y cuando gestora y depositario pertenezcan al mismo
grupo, la CNMV podrá solicitar manifestaciones de interés en base al procedimiento
desarrollado al efecto, con el fin de nombrar una nueva entidad depositaria.
3. En caso de que ningún depositario manifestase su interés en sustituir al
depositario saliente, o existiendo manifestaciones de interés, ninguna cumpliese
con los requisitos mínimos establecidos en el procedimiento previsto en el
apartado anterior, la CNMV podrá determinar la entidad o entidades que deberán
asumir tal función, en base al procedimiento desarrollado al efecto.»
4. Dichos procedimientos deberán regirse por los principios de trasparencia,
libre concurrencia y neutralidad.»
Veintiséis.
Se elimina el artículo 141.
cve: BOE-A-2023-22766
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Veinticinco. Se incluyen tres nuevos apartados 2, 3 y 4 en el artículo 137, con la
siguiente redacción: