I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149134
En aquellos casos en los que las participaciones estén representadas por
medio de anotaciones en cuenta, la SGIIC deberá elaborar, u otorgar, junto al
depositario, el documento al que se refiere el artículo 7 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
d) Determinar el valor de las participaciones en la forma y a los efectos
previstos en este reglamento.
e) Emitir los certificados de participación en el fondo y demás documentos
previstos en este reglamento. Lo anterior no será aplicable en el caso de que en el
registro de partícipes de la sociedad gestora, las participaciones figuren a nombre
del comercializador por cuenta de partícipes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en cuyo caso será la entidad
comercializadora la que deba emitir los certificados correspondientes a cada uno
de los partícipes. En este caso, la sociedad gestora emitirá, para cada entidad
comercializadora, un certificado de las participaciones canalizadas a través de
esta última.
f) Efectuar la suscripción o el reembolso de las participaciones y señalar al
depositario su valor de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
g) Acordar, si procede, la distribución de los resultados del ejercicio, de
acuerdo con las normas aplicables.
h) Seleccionar los valores que deban integrar el fondo, de acuerdo con la
política de inversión prevista en el folleto, y trasladar al depositario las
instrucciones relativas a la liquidación de las operaciones.
i) Las sociedades gestoras y las sociedades de inversión cuya gestión no
esté encomendada a una sociedad gestora, dispondrán de una política en relación
al ejercicio de los derechos de voto, que deberá incorporar estrategias idóneas y
efectivas para determinar en beneficio exclusivo de las IIC el momento y la forma
en que hayan de ejercerse los derechos de voto adscritos a los instrumentos
incluidos en las carteras gestionadas.
Estas estrategias establecerán las medidas y procedimientos necesarios para:
1.º Efectuar el seguimiento de los hechos empresariales que sean
pertinentes.
2.º Garantizar que el ejercicio de los derechos de voto se adecue a los
objetivos y a la política de inversión de las IIC consideradas.
3.º Prevenir y, en su caso, gestionar cualquier conflicto de interés derivado
del ejercicio de los derechos de voto.
Las sociedades gestoras y, en su caso, las sociedades de inversión deberán
dejar constancia en su página web de un resumen de su política en relación con el
ejercicio de los derechos políticos inherentes al resto de valores no incluidos en el
ámbito de aplicación del artículo 47 ter de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre
integrados en el conjunto de IIC que aquéllas gestionen. Asimismo, harán pública
en su página web con carácter anual la aplicación de dicha política. Dicha
información se hará pública en la página web de la gestora junto con la
información referida a la política de implicación a que se refiere el artículo 47 ter
de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
j) La SGIIC deberá remitir al depositario toda aquella información que este
precise para el ejercicio de sus funciones. La CNMV podrá establecer aquella
información que deberá remitirse en todo caso al depositario con carácter
obligatorio, así como la forma, el contenido y los plazos para la remisión.
k) La SGIIC deberá remitir a la CNMV el informe de auditoría de cuentas en
los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia.
l) La SGIIC deberá comunicar a la CNMV toda transmisión de acciones que
formen parte de su capital en el plazo de siete días a partir de aquel en el que
tuviera conocimiento de la transmisión. Anualmente, deberá remitir a la CNMV, de
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149134
En aquellos casos en los que las participaciones estén representadas por
medio de anotaciones en cuenta, la SGIIC deberá elaborar, u otorgar, junto al
depositario, el documento al que se refiere el artículo 7 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
d) Determinar el valor de las participaciones en la forma y a los efectos
previstos en este reglamento.
e) Emitir los certificados de participación en el fondo y demás documentos
previstos en este reglamento. Lo anterior no será aplicable en el caso de que en el
registro de partícipes de la sociedad gestora, las participaciones figuren a nombre
del comercializador por cuenta de partícipes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en cuyo caso será la entidad
comercializadora la que deba emitir los certificados correspondientes a cada uno
de los partícipes. En este caso, la sociedad gestora emitirá, para cada entidad
comercializadora, un certificado de las participaciones canalizadas a través de
esta última.
f) Efectuar la suscripción o el reembolso de las participaciones y señalar al
depositario su valor de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
g) Acordar, si procede, la distribución de los resultados del ejercicio, de
acuerdo con las normas aplicables.
h) Seleccionar los valores que deban integrar el fondo, de acuerdo con la
política de inversión prevista en el folleto, y trasladar al depositario las
instrucciones relativas a la liquidación de las operaciones.
i) Las sociedades gestoras y las sociedades de inversión cuya gestión no
esté encomendada a una sociedad gestora, dispondrán de una política en relación
al ejercicio de los derechos de voto, que deberá incorporar estrategias idóneas y
efectivas para determinar en beneficio exclusivo de las IIC el momento y la forma
en que hayan de ejercerse los derechos de voto adscritos a los instrumentos
incluidos en las carteras gestionadas.
Estas estrategias establecerán las medidas y procedimientos necesarios para:
1.º Efectuar el seguimiento de los hechos empresariales que sean
pertinentes.
2.º Garantizar que el ejercicio de los derechos de voto se adecue a los
objetivos y a la política de inversión de las IIC consideradas.
3.º Prevenir y, en su caso, gestionar cualquier conflicto de interés derivado
del ejercicio de los derechos de voto.
Las sociedades gestoras y, en su caso, las sociedades de inversión deberán
dejar constancia en su página web de un resumen de su política en relación con el
ejercicio de los derechos políticos inherentes al resto de valores no incluidos en el
ámbito de aplicación del artículo 47 ter de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre
integrados en el conjunto de IIC que aquéllas gestionen. Asimismo, harán pública
en su página web con carácter anual la aplicación de dicha política. Dicha
información se hará pública en la página web de la gestora junto con la
información referida a la política de implicación a que se refiere el artículo 47 ter
de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
j) La SGIIC deberá remitir al depositario toda aquella información que este
precise para el ejercicio de sus funciones. La CNMV podrá establecer aquella
información que deberá remitirse en todo caso al depositario con carácter
obligatorio, así como la forma, el contenido y los plazos para la remisión.
k) La SGIIC deberá remitir a la CNMV el informe de auditoría de cuentas en
los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia.
l) La SGIIC deberá comunicar a la CNMV toda transmisión de acciones que
formen parte de su capital en el plazo de siete días a partir de aquel en el que
tuviera conocimiento de la transmisión. Anualmente, deberá remitir a la CNMV, de
cve: BOE-A-2023-22766
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Núm. 268