I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149133

artículo 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y una descripción del plan de
negocio de la SGIIC.
El programa de actividades de las SGIIC se hará constar en los registros de la
CNMV en la forma que esta determine.
c) Una descripción de la organización administrativa y contable, de los
medios técnicos y humanos adecuados a su programa de actividades, de los
procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas
informáticos, así como de los procedimientos y órganos adecuados de control
interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones
relacionadas con el blanqueo de capitales en las condiciones establecidas en
capítulo II del reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo. La descripción irá acompañada, cuando fuera
necesario, del correspondiente informe elaborado por un experto independiente.
d) Una relación de accionistas con indicación de su participación en el capital
social. En el caso de accionistas que vayan a poseer una participación
significativa, se aportará, además, si son personas físicas, información sobre su
trayectoria y actividad profesional, y si son personas jurídicas, sus estatutos
sociales, las cuentas anuales y el informe de gestión, con los informes de
auditoría, si los hubiese, de los últimos dos ejercicios, la composición de sus
órganos de administración y la estructura detallada del grupo al que
eventualmente pertenezcan.
e) Una relación de personas que vayan a integrar el consejo de
administración y de quienes hayan de ejercer como directores generales o
asimilados, con información detallada sobre la trayectoria y actividad profesional
de todos ellos.
El cumplimiento de los requisitos de honorabilidad, conocimientos y
experiencia que establece el artículo 43.h) de la ley 35/2003, de 4 de noviembre,
se valorarán de conformidad con los criterios contenidos en la normativa vigente
en materia de empresas de servicios de inversión.
f) Las políticas y prácticas remunerativas establecidas para los altos
directivos, los responsables de asumir riesgos, los que ejerzan funciones de
control, así como cualquier empleado incluido en el mismo grupo de remuneración
que los anteriores, las cuales deberán ser acordes con una gestión racional y
eficaz del riesgo, de forma que no se induzca a la asunción de riesgos
incompatibles con el perfil de riesgo de los vehículos que gestionan.
g) Información sobre las disposiciones adoptadas para la delegación y
subdelegación de funciones en terceros.»
Veintitrés.

Se modifica el apartado 1 del artículo 115, con la siguiente redacción:

a) Redactar el reglamento de gestión del fondo y otorgar con el depositario,
tanto el correspondiente contrato constitutivo o, en su caso, la correspondiente
escritura pública de constitución del fondo, como, en su momento, los documentos
o escrituras de modificación o liquidación de aquel.
b) Ejercer todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo,
en exclusivo beneficio de los partícipes.
c) Llevar la contabilidad del fondo, con la debida separación de la SGIIC, y
efectuar la rendición de cuentas en la forma prevista en la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, y en este reglamento.

cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es

«1. Además de las obligaciones establecidas en los artículos 46 y 46 bis de
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, las demás establecidas en este reglamento y
en su normativa de desarrollo, las SGIIC deberán cumplir las siguientes: