I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149130

d) La CNMV podrá autorizar, cuando así lo exijan las inversiones previstas y
teniendo en cuenta la política de comercialización de la institución, que las IIC de
IIC de inversión libre establezcan períodos mínimos de permanencia para sus
accionistas o partícipes. Dicha exigencia deberá constar en el folleto de la
institución.
e) La CNMV podrá autorizar, en función de la política de inversión y teniendo
en cuenta la política de comercialización, que las IIC de IIC de inversión libre que
garanticen el reembolso con cargo a su patrimonio establezcan un límite máximo
al importe de los reembolsos en una determinada fecha, debiéndose aplicar reglas
de prorrateo cuando las peticiones de reembolsos superen ese límite máximo.
Para una petición de reembolso determinada el prorrateo podrá aplicarse solo una
vez. Cuando el socio o partícipe no haya renunciado expresamente, la parte no
abonada será reembolsada con prioridad en la siguiente fecha de cálculo de valor
liquidativo y será calculada conforme al mismo. Estas circunstancias deberán
constar en el folleto informativo.
f) No les resultarán de aplicación las previsiones de este reglamento sobre
los límites máximos y las formas de cálculo de las comisiones de gestión,
depósito, suscripción y reembolso.
g) La CNMV podrá autorizar, en función de la política de inversión de la
institución y teniendo en cuenta su política de comercialización, que la IIC
establezca períodos de preaviso para las suscripciones y los reembolsos,
cualquiera que sea su cuantía. Dicha circunstancia deberá constar en el folleto.
Tales períodos de preaviso no podrán ser superiores en más de 15 días naturales
al período de cálculo del valor liquidativo.
h) La CNMV podrá autorizar, en función de la política de inversión de la
institución y teniendo en cuenta su política de comercialización que la IIC no
aplique lo dispuesto en el artículo 78.5 de este reglamento sobre el plazo máximo
para el pago del reembolso. No obstante, el pago del reembolso deberá realizarse
antes de que transcurra el doble del período de cálculo del valor liquidativo, a
contar desde la fecha a la que corresponda el valor liquidativo aplicable, siendo
este último el primero calculado con posterioridad al vencimiento del preaviso, y
siempre, en todo caso, antes de expirar los seis meses posteriores a la fecha en
que se produjo el preaviso. Dichas circunstancias deberán constar en el folleto.
i) Estas IIC se inscribirán en un registro especial creado a tal efecto en la
CNMV.
j) Con anterioridad a la suscripción de las participaciones o a la adquisición
de las acciones, el inversor deberá dejar constancia por escrito de que conoce los
riesgos inherentes a la inversión. El cumplimiento de esta obligación se entenderá
sin perjuicio del respeto en todo momento, por parte de estas IIC, a las normas de
conducta previstas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en este reglamento y en
sus normas de desarrollo. Para estas IIC también será de aplicación lo dispuesto
en el párrafo segundo de la letra n del artículo anterior.
k) En el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el
inversor se recogerá la información prevista en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
y en el artículo 23 de este reglamento, con especial detalle de la información
concerniente al objetivo, la política de inversión y los riesgos inherentes a esta, al
perfil de riesgo de la IIC y de los inversores a los que se dirige, al preaviso mínimo
suficiente para realizar los reembolsos de las acciones o participaciones sin que
ello perjudique a los demás inversores y las comisiones y gastos que directa o
indirectamente soportará la IIC. Deberá incluirse en el folleto, en el documento con
los datos fundamentales para el inversor y en toda publicación de promoción de
la IIC de forma bien visible los especiales riesgos que puede comportar, en su
caso, la inversión en estas IIC.
l) No será exigible que los informes anuales y semestrales de la IIC contengan
la información recogida en la letra d) del artículo 26.1 de este reglamento referente a

cve: BOE-A-2023-22766
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Núm. 268