I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149128
establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el Reglamento (UE)
1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014
sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de
inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
En el caso de IIC que cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE,
de 13 de julio, el documento con los datos fundamentales para el inversor se
utilizará sin alteraciones o adiciones, salvedad hecha de su traducción, en todos
los Estados Miembros en los que la IIC comercialice sus participaciones o
acciones.
2. La CNMV determinará, en su caso, el contenido y la forma de presentar el
documento con los datos fundamentales para el inversor y podrá establecer, para
las IIC a las que no resulte de aplicación el Reglamento (UE) 1286/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los
documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión
minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, las
especialidades que resulten necesarias respecto a lo previsto en dicho
reglamento, en relación con el documento con los datos fundamentales para el
inversor de dichas IIC.»
Diez.
Se modifica el artículo 27, con la siguiente redacción:
«Artículo 27. Informe semestral y trimestral.
Los informes semestral y, en su caso, trimestral deberán contener información
sobre los aspectos indicados en el artículo anterior, de acuerdo con los modelos
normalizados a los que se refiere el artículo 17.7 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, salvo en lo que respecta al detalle de la composición de la cartera que,
respecto de un máximo del 30 por cien de los activos, podrá facilitarse de modo
agregado o por categoría. La CNMV establecerá la forma y el plazo para la
remisión del informe semestral y trimestral. En caso de publicar los informes
trimestrales, éstos deberán cumplir los mismos requisitos que para la información
semestral.»
Once.
Se modifica el artículo 28, con la siguiente redacción:
«Artículo 28.
Información periódica de las IIC de carácter no financiero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la CNMV podrá
determinar las especialidades aplicables al contenido de los informes anual y
semestral de las IIC de carácter no financiero.»
Se modifica el artículo 29, con la siguiente redacción:
«Artículo 29.
Publicación de informes periódicos.
Los informes anual, semestral y, en su caso, trimestral deberán publicarse y
entregarse a los partícipes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el mes siguiente a la finalización del
período de referencia.
La publicación de las cuentas anuales auditadas se efectuará de manera
separada al informe anual en los cuatro meses siguientes a la finalización del
período de referencia y deberán entregarse a los partícipes dentro del mes
siguiente a su elaboración.»
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, con la siguiente redacción:
«1. Las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente relevante
para la situación o el desenvolvimiento de la institución, mediante su inmediata
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149128
establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el Reglamento (UE)
1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014
sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de
inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
En el caso de IIC que cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE,
de 13 de julio, el documento con los datos fundamentales para el inversor se
utilizará sin alteraciones o adiciones, salvedad hecha de su traducción, en todos
los Estados Miembros en los que la IIC comercialice sus participaciones o
acciones.
2. La CNMV determinará, en su caso, el contenido y la forma de presentar el
documento con los datos fundamentales para el inversor y podrá establecer, para
las IIC a las que no resulte de aplicación el Reglamento (UE) 1286/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los
documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión
minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, las
especialidades que resulten necesarias respecto a lo previsto en dicho
reglamento, en relación con el documento con los datos fundamentales para el
inversor de dichas IIC.»
Diez.
Se modifica el artículo 27, con la siguiente redacción:
«Artículo 27. Informe semestral y trimestral.
Los informes semestral y, en su caso, trimestral deberán contener información
sobre los aspectos indicados en el artículo anterior, de acuerdo con los modelos
normalizados a los que se refiere el artículo 17.7 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, salvo en lo que respecta al detalle de la composición de la cartera que,
respecto de un máximo del 30 por cien de los activos, podrá facilitarse de modo
agregado o por categoría. La CNMV establecerá la forma y el plazo para la
remisión del informe semestral y trimestral. En caso de publicar los informes
trimestrales, éstos deberán cumplir los mismos requisitos que para la información
semestral.»
Once.
Se modifica el artículo 28, con la siguiente redacción:
«Artículo 28.
Información periódica de las IIC de carácter no financiero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la CNMV podrá
determinar las especialidades aplicables al contenido de los informes anual y
semestral de las IIC de carácter no financiero.»
Se modifica el artículo 29, con la siguiente redacción:
«Artículo 29.
Publicación de informes periódicos.
Los informes anual, semestral y, en su caso, trimestral deberán publicarse y
entregarse a los partícipes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el mes siguiente a la finalización del
período de referencia.
La publicación de las cuentas anuales auditadas se efectuará de manera
separada al informe anual en los cuatro meses siguientes a la finalización del
período de referencia y deberán entregarse a los partícipes dentro del mes
siguiente a su elaboración.»
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, con la siguiente redacción:
«1. Las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente relevante
para la situación o el desenvolvimiento de la institución, mediante su inmediata
cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es
Doce.