I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22766)
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149127

2. El folleto de las IIC estructuradas, tomándose como definición de IIC
estructurada la contenida en el apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (UE)
n.º 583/2010, de la Comisión de 1 de julio de 2010 por el que se establecen
disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, en lo que
atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben
cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero o a través de
un sitio web, no incluirá la evolución histórica de la rentabilidad.»
Nueve.

Se modifica el artículo 25, con la siguiente redacción:

«Artículo 25. Documento con los datos fundamentales para el inversor.
1. El documento con los datos fundamentales para el inversor comprenderá
la información sobre las características esenciales de la IIC y se regirá por lo

cve: BOE-A-2023-22766
Verificable en https://www.boe.es

acciones cuando proceda; identificación del valor liquidativo aplicable a
suscripciones y reembolsos e indicación de la hora límite diaria para la aceptación
de órdenes de suscripción y reembolso de participaciones o de compra y venta de
acciones; y la frecuencia con que se publicará el valor liquidativo y lugar o forma
en que podrá consultarse.
o) Información sobre las sociedades de asesoría, incluidos los asesores de
inversión externa, que actuarán siempre bajo contrato. Deberá indicarse la
denominación de la sociedad o, en su caso, la identidad del asesor y aquellas
condiciones del contrato que puedan interesar a los partícipes o accionistas. En
todo caso, deberá señalarse que los costes del asesoramiento serán soportados
por la sociedad gestora de la IIC.
p) El perfil del tipo de inversor al que va dirigida la IIC.
q) Inclusión de todos los gastos y comisiones posibles, distinguiendo entre los
que haya de pagar el partícipe o accionista de aquellos que se paguen con cargo a
los activos de la IIC. En concreto, deberán establecerse en el folleto: las comisiones
máximas y las efectivamente aplicadas inherentes a la venta, suscripción, recompra
o reembolso de participaciones o acciones; los descuentos que se vayan a practicar
en dichas operaciones y la entidad beneficiaria de su cobro; la fijación de la forma
en que haya de calcularse la comisión de gestión y la comisión de depósito.
Adicionalmente, se incluirá un indicador de gastos corrientes.
r) La evolución histórica de la IIC.
s) Información detallada y actualizada de la política remunerativa de la
sociedad gestora, que incluirá, al menos, una descripción de la forma en que se
calculan la remuneración y los beneficios, la identidad de las personas
responsables de hacerlo, y, en su caso, la composición del comité de
remuneraciones. Esta información detallada podrá ser sustituida por un resumen
de la política remunerativa en el que se indique la página web en el que se puede
consultar la dicha información y en el que se señale que se puede obtener
gratuitamente un ejemplar en papel de dicha información previa solicitud.
t) La descripción de las funciones del depositario de la IIC y de los conflictos
de interés que puedan plantearse. La descripción de cualquier función de depósito
delegada por el depositario, la lista de las terceras entidades en las que se pueda
delegar la función de depósito y los posibles conflictos de interés a que pueda dar
lugar esa delegación.
También se incluirá una declaración indicando que se facilitará a los inversores
que lo soliciten información actualizada sobre los datos a que se refiere la letra
anterior. No obstante, para la entrada en vigor del nombramiento de terceras
entidades en las que se delegue la función de depósito, no será necesaria la
actualización previa del folleto.
u) La identificación del gestor relevante en el caso de que la IIC esté
gestionada por un gestor relevante conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3.