I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149095
sin que esto pudiera en ningún caso entenderse como ejercicio de la función supervisora
por parte de la CNMV.
9. En el ejercicio de sus funciones, la CNMV y el Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital tendrán en cuenta la convergencia de los instrumentos y las
prácticas de supervisión a nivel europeo en la aplicación de las disposiciones legales
adoptadas en el desarrollo de la normativa europea.
En particular velarán por el cumplimiento de las directrices y recomendaciones que
formule la ABE de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una
Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión
n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, y la AEVM de
conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad
Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la
Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión.
También se atendrán a los avisos y recomendaciones que formule la JERS con
arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del
sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de
Riesgo Sistémico.
Artículo 7. Intercambio de información.
1. La CNMV facilitará sin demora a la AEVM, a la ABE, a la Autoridad Europea de
Seguros y Pensiones de Jubilación, y a las autoridades competentes de otros Estados
miembros de la Unión Europea la información necesaria para el desempeño de sus
funciones que estas le requieran.
2. La CNMV no transmitirá la información recibida de autoridades competentes de
otros países a otros organismos o personas físicas y jurídicas sin el consentimiento
expreso de las autoridades competentes.
En tal caso, la información recibida por la CNMV o transmitida por esta únicamente
podrá utilizarse para los fines para los que dichas autoridades hayan dado su
consentimiento en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 233.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
3. Asimismo, la CNMV podrá transmitir la información recibida de otras autoridades
competentes al Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, en circunstancias debidamente
justificadas la CNMV podrá transmitir la información a otros organismos o personas
físicas y jurídicas sin el consentimiento expreso de las autoridades competentes. En este
caso, la CNMV informará inmediatamente de ello a la autoridad competente del Estado
que envió la información.
5. La CNMV utilizará la información confidencial recopilada, intercambiada o
transmitida en el marco de la supervisión prudencial de las empresas de servicios de
inversión, en virtud de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, su desarrollo reglamentario y del
Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión,
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE)
n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014; exclusivamente para desempeñar sus funciones y, en
particular, para los fines siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de las condiciones que regulan el acceso a la actividad
de las empresas de servicios de inversión y facilitar la supervisión, sobre una base
individual o consolidada, del ejercicio de dicha actividad, especialmente en lo que
respecta a las exigencias de adecuación del capital impuestas por la normativa aplicable,
a los procedimientos administrativos y contables y a los mecanismos de control interno.
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149095
sin que esto pudiera en ningún caso entenderse como ejercicio de la función supervisora
por parte de la CNMV.
9. En el ejercicio de sus funciones, la CNMV y el Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital tendrán en cuenta la convergencia de los instrumentos y las
prácticas de supervisión a nivel europeo en la aplicación de las disposiciones legales
adoptadas en el desarrollo de la normativa europea.
En particular velarán por el cumplimiento de las directrices y recomendaciones que
formule la ABE de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una
Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión
n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, y la AEVM de
conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad
Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la
Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión.
También se atendrán a los avisos y recomendaciones que formule la JERS con
arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del
sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de
Riesgo Sistémico.
Artículo 7. Intercambio de información.
1. La CNMV facilitará sin demora a la AEVM, a la ABE, a la Autoridad Europea de
Seguros y Pensiones de Jubilación, y a las autoridades competentes de otros Estados
miembros de la Unión Europea la información necesaria para el desempeño de sus
funciones que estas le requieran.
2. La CNMV no transmitirá la información recibida de autoridades competentes de
otros países a otros organismos o personas físicas y jurídicas sin el consentimiento
expreso de las autoridades competentes.
En tal caso, la información recibida por la CNMV o transmitida por esta únicamente
podrá utilizarse para los fines para los que dichas autoridades hayan dado su
consentimiento en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 233.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
3. Asimismo, la CNMV podrá transmitir la información recibida de otras autoridades
competentes al Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, en circunstancias debidamente
justificadas la CNMV podrá transmitir la información a otros organismos o personas
físicas y jurídicas sin el consentimiento expreso de las autoridades competentes. En este
caso, la CNMV informará inmediatamente de ello a la autoridad competente del Estado
que envió la información.
5. La CNMV utilizará la información confidencial recopilada, intercambiada o
transmitida en el marco de la supervisión prudencial de las empresas de servicios de
inversión, en virtud de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, su desarrollo reglamentario y del
Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión,
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE)
n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014; exclusivamente para desempeñar sus funciones y, en
particular, para los fines siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de las condiciones que regulan el acceso a la actividad
de las empresas de servicios de inversión y facilitar la supervisión, sobre una base
individual o consolidada, del ejercicio de dicha actividad, especialmente en lo que
respecta a las exigencias de adecuación del capital impuestas por la normativa aplicable,
a los procedimientos administrativos y contables y a los mecanismos de control interno.
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268