I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149092
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Este registro tendrá la consideración de mecanismo
central para el almacenamiento de la información.
i) Un registro de las sociedades cotizadas previstas en el artículo 495 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital.
j) Un registro en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, se harán constar las sanciones impuestas en los últimos
cinco años por la comisión de infracciones graves y muy graves a las personas físicas y
jurídicas sujetas al ámbito de supervisión, inspección y sanción previsto en el título IX de
la citada ley.
k) Un registro de los mercados regulados, de cuyo contenido y modificaciones se
informará a los organismos supervisores de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y a la AEVM.
l) Un registro de los sistemas multilaterales de negociación españoles.
m) Un registro de los sistemas organizados de contratación españoles (SOC).
n) Un registro de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de
inversión que realicen la actividad regulada de internalización sistemática.
ñ) Un registro de los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida
central a las que se refieren el artículo 83 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
o) Un registro de fondos de activos bancarios a los que se refiere la disposición
adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución
de entidades de crédito, en el que se inscribirán los hechos y actos sujetos a registro en
la CNMV conforme a la normativa aplicable.
p) Un registro de las plataformas de financiación participativa.
q) Un registro de fondos de titulización, en el que se inscribirán los hechos y actos
sujetos a registro en la CNMV conforme a la normativa aplicable.
r) Un registro de información privilegiada relativa a emisores de instrumentos
financieros que hayan sido admitidos a negociación en mercados regulados o para los
que se haya solicitado la admisión a un mercado regulado.
s) Un registro de los proveedores de servicios de suministro de datos.
t) Un registro de información de gobierno corporativo y de otras informaciones que
las sociedades emisoras deban remitir a la CNMV en cumplimiento de disposiciones
normativas y que no estén definidas en los registros anteriores.
u) Un registro de los folletos de ofertas públicas de adquisición de acciones aprobados
por la CNMV en virtud de lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como de las
excepciones a la formulación de ofertas públicas de adquisición de acciones.
CAPÍTULO III
Cooperación con otras autoridades
Artículo 3. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales.
1. El Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dentro de sus
respectivas competencias legales sobre el control e inspección de las entidades financieras,
cooperarán estrechamente con la finalidad de armonizar en lo que resulte conveniente y
mejorar, con base en su experiencia mutua, los criterios y programas que amparen las
técnicas y prácticas de supervisión que utilicen en el ejercicio de aquellas competencias.
2. A tal efecto, intercambiarán periódicamente las informaciones que sean
relevantes, en especial, las referidas a asegurar la mayor calidad de las técnicas
empleadas, y podrán celebrar uno o varios convenios que tengan por objeto la
normalización de dichos intercambios, la homogeneización de procedimientos o
prácticas concretos y, en su caso, articular los instrumentos que permitan el seguimiento
de los objetivos mencionados.
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
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de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Este registro tendrá la consideración de mecanismo
central para el almacenamiento de la información.
i) Un registro de las sociedades cotizadas previstas en el artículo 495 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital.
j) Un registro en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, se harán constar las sanciones impuestas en los últimos
cinco años por la comisión de infracciones graves y muy graves a las personas físicas y
jurídicas sujetas al ámbito de supervisión, inspección y sanción previsto en el título IX de
la citada ley.
k) Un registro de los mercados regulados, de cuyo contenido y modificaciones se
informará a los organismos supervisores de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y a la AEVM.
l) Un registro de los sistemas multilaterales de negociación españoles.
m) Un registro de los sistemas organizados de contratación españoles (SOC).
n) Un registro de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de
inversión que realicen la actividad regulada de internalización sistemática.
ñ) Un registro de los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida
central a las que se refieren el artículo 83 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
o) Un registro de fondos de activos bancarios a los que se refiere la disposición
adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución
de entidades de crédito, en el que se inscribirán los hechos y actos sujetos a registro en
la CNMV conforme a la normativa aplicable.
p) Un registro de las plataformas de financiación participativa.
q) Un registro de fondos de titulización, en el que se inscribirán los hechos y actos
sujetos a registro en la CNMV conforme a la normativa aplicable.
r) Un registro de información privilegiada relativa a emisores de instrumentos
financieros que hayan sido admitidos a negociación en mercados regulados o para los
que se haya solicitado la admisión a un mercado regulado.
s) Un registro de los proveedores de servicios de suministro de datos.
t) Un registro de información de gobierno corporativo y de otras informaciones que
las sociedades emisoras deban remitir a la CNMV en cumplimiento de disposiciones
normativas y que no estén definidas en los registros anteriores.
u) Un registro de los folletos de ofertas públicas de adquisición de acciones aprobados
por la CNMV en virtud de lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como de las
excepciones a la formulación de ofertas públicas de adquisición de acciones.
CAPÍTULO III
Cooperación con otras autoridades
Artículo 3. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales.
1. El Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dentro de sus
respectivas competencias legales sobre el control e inspección de las entidades financieras,
cooperarán estrechamente con la finalidad de armonizar en lo que resulte conveniente y
mejorar, con base en su experiencia mutua, los criterios y programas que amparen las
técnicas y prácticas de supervisión que utilicen en el ejercicio de aquellas competencias.
2. A tal efecto, intercambiarán periódicamente las informaciones que sean
relevantes, en especial, las referidas a asegurar la mayor calidad de las técnicas
empleadas, y podrán celebrar uno o varios convenios que tengan por objeto la
normalización de dichos intercambios, la homogeneización de procedimientos o
prácticas concretos y, en su caso, articular los instrumentos que permitan el seguimiento
de los objetivos mencionados.
cve: BOE-A-2023-22765
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Núm. 268