I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149091
recibían informes de la CNMV, el Banco de España, la Agencia Española de Protección
de Datos y del Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en concreto el régimen jurídico de
las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional de los Mercados de
Valores (en adelante CNMV).
CAPÍTULO II
Registros oficiales
Artículo 2.
Registros oficiales.
a) Un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro
contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados
mediante anotaciones en cuenta.
b) Un registro de las entidades responsables de la administración de la inscripción y
registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología
de registros distribuidos correspondientes a una emisión.
c) Un registro que contendrá los folletos aprobados por la CNMV en virtud de lo
previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios
de Inversión.
d) Un registro de los documentos a que se refiere el artículo 37.1 a) y b) de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, cuando en el caso de la admisión a negociación, la CNMV
sea la encargada de verificar los requisitos de admisión a negociación conforme a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Para las ofertas públicas
de venta o suscripción de valores negociables no exceptuadas de la obligación de
publicar un folleto, un registro de los documentos a que se refiere el artículo 37.1. a) de
la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
e) Un registro de las empresas de servicios de inversión que operen en España y,
en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
f) Un registro de las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN) y, en
su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
g) Un registro de los agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por
cuenta de las empresas de servicios de inversión, y de las empresas de asesoramiento
financiero nacional (EAFN) que sean personas jurídicas.
h) Un registro de información regulada, que deberá incluir la información señalada
en los artículos 99, 100, 103, 105, 106 y 228 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. También
se incluirán los requerimientos oficiales de la CNMV para la remisión, ampliación o
revisión del contenido de la información a la que hacen referencia los artículos 99 a 102
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
La CNMV mantendrá los siguientes registros públicos oficiales, a los que el público
tendrá libre acceso:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149091
recibían informes de la CNMV, el Banco de España, la Agencia Española de Protección
de Datos y del Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en concreto el régimen jurídico de
las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional de los Mercados de
Valores (en adelante CNMV).
CAPÍTULO II
Registros oficiales
Artículo 2.
Registros oficiales.
a) Un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro
contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados
mediante anotaciones en cuenta.
b) Un registro de las entidades responsables de la administración de la inscripción y
registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología
de registros distribuidos correspondientes a una emisión.
c) Un registro que contendrá los folletos aprobados por la CNMV en virtud de lo
previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios
de Inversión.
d) Un registro de los documentos a que se refiere el artículo 37.1 a) y b) de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, cuando en el caso de la admisión a negociación, la CNMV
sea la encargada de verificar los requisitos de admisión a negociación conforme a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Para las ofertas públicas
de venta o suscripción de valores negociables no exceptuadas de la obligación de
publicar un folleto, un registro de los documentos a que se refiere el artículo 37.1. a) de
la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
e) Un registro de las empresas de servicios de inversión que operen en España y,
en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
f) Un registro de las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN) y, en
su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
g) Un registro de los agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por
cuenta de las empresas de servicios de inversión, y de las empresas de asesoramiento
financiero nacional (EAFN) que sean personas jurídicas.
h) Un registro de información regulada, que deberá incluir la información señalada
en los artículos 99, 100, 103, 105, 106 y 228 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. También
se incluirán los requerimientos oficiales de la CNMV para la remisión, ampliación o
revisión del contenido de la información a la que hacen referencia los artículos 99 a 102
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
La CNMV mantendrá los siguientes registros públicos oficiales, a los que el público
tendrá libre acceso: