I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149090

III
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se prevén en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, es el instrumento
óptimo para llevar a cabo la transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/2034 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, y dar así cumplimiento
a las obligaciones del Reino de España en relación con la incorporación de normas de
derecho europeo a nuestro ordenamiento jurídico. Además, es el instrumento óptimo y
necesario para reducir las materias que hasta ahora venían siendo reguladas en sede
legal en el ámbito de los mercados de valores y que tienen una ubicación más idónea en
una norma de rango reglamentario.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la transposición parcial de la
Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, guarda el necesario equilibrio entre la necesidad de mitigar los riesgos
derivados de la actividad de las entidades del sector financiero y el impulso normativo a
su competitividad y rentabilidad. Asimismo, también es respetuosa con el principio de
proporcionalidad la regulación por este real decreto de las distintas potestades
administrativas, los registros oficiales y las relaciones interadministrativas que mantenga
la CNMV y que se prevén en este real decreto. En todos esos aspectos, este real
decreto cumple con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado de forma muy significativa, en la
medida en que este real decreto sistematiza y reordena cuestiones que hasta ahora
estaban reguladas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. De esta forma
se ahonda en diversos subprincipios derivados del de seguridad jurídica, como son el de
cognoscibilidad de las normas y el de calidad normativa. La distribución entre ley y
reglamento avanzada mediante la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, y este real decreto
mejora así el conocimiento y comprensión de las normas por parte de sus destinatarios,
facilitando su interpretación y aplicación y permitirá que en este ámbito el ordenamiento
jurídico pueda ir adaptándose sin efectuar constantes modificaciones legislativas o
efectuando las menos posibles.
En aplicación del principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública
como en la de audiencia pública, los interesados tuvieron acceso al borrador de este real
decreto y otros documentos (Anteproyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión, Proyecto de Real Decreto de instrumentos, registros e
infraestructuras, Proyecto de Real Decreto de Empresas de Servicios de Inversión) en la
página web del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En este sentido, se han realizado dos procesos de audiencia pública. El primero de
ellos tuvo lugar del 5 al 25 de mayo de 2021, mientras que el segundo se realizó del 21
al 28 de septiembre de 2023. En la primera de estas audiencias, las entidades que
participaron apenas realizaron observaciones a este real decreto, con la salvedad de la
CNMV. Lo mismo sucedió en la segunda audiencia, donde las aportaciones más
relevantes se recibieron por parte de la CNMV y el Banco de España.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone
carga administrativa alguna adicional que no sea estrictamente necesaria para dar
cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Directiva 2019/2034 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial
de las empresas de servicios de inversión.
Ha sido sometido a los trámites de consulta y audiencia públicas, y durante su
tramitación se ha recabado informes de las Secretarías Generales Técnicas del
Ministerio de Justicia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
así como del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, a la vez que se

cve: BOE-A-2023-22765
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Núm. 268