I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149089
Un aspecto importante regulado en este real decreto es el relativo a las disposiciones
específicas sobre supervisión de empresas de servicios de inversión, y es donde se
contiene principalmente la transposición parcial de la Directiva 2019/2034. Las empresas
de servicios de inversión constituyen una de las categorías de intermediarios financieros
de los mercados de valores más relevantes en cuanto a su número e importancia. Por
ello, la normativa prevé algunas especialidades en cuanto al ejercicio de potestades y
facultades de supervisión sobre ellas. En buena medida, estas facultades tienen su
origen en el Derecho de la Unión Europea, y muy especialmente en la Directiva (UE)
2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa
a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se
modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE
y 2014/65/UE.
El real decreto consta de una parte expositiva, 31 artículos organizados en cuatro
capítulos, y 4 disposiciones finales.
El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto del real decreto.
El capítulo II es el relativo a los registros públicos, en el que destaca la relación de
los registros oficiales cuya llevanza corre a cargo de la CNMV.
El capítulo III regula las relaciones de cooperación de la CNMV con otras autoridades
supervisoras, tanto nacionales como de la UE o de terceros Estados. También se incluye en
este capítulo lo relativo a los intercambios de información entre autoridades competentes.
El capítulo IV contiene las disposiciones específicas sobre la supervisión de las
empresas de servicios de inversión, y es donde se contiene principalmente la
transposición parcial de la Directiva 2019/2034.
Por ello, el capítulo IV se divide en tres secciones. La primera de ellas determina el
ámbito objetivo y subjetivo de esta función supervisora. Se establecen los elementos que
serán objeto de la evaluación supervisora. También marca en un máximo de tres años la
revisión de la observancia por las empresas de servicios de inversión de los requisitos
exigibles a los modelos cuya utilización para el cálculo de los requerimientos de recursos
propios requiere la autorización previa.
La segunda de ellas desarrolla como la CNMV colaborará con otras autoridades
supervisoras de otros Estados Miembros. De forma específica, el artículo 17 señala la
información que la CNMV deberá remitir a la ABE y también en las situaciones de
emergencia, esto último en cumplimiento del artículo 262 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo. Además, se desarrolla de forma concreta la supervisión en base consolidable y
de grupos consolidados. También se desarrolla el funcionamiento de los colegios
supervisores, en desarrollo del artículo 264 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Por último, la sección tercera regula las obligaciones de divulgación e información. El
artículo 30 marca la información que la CNMV debe publicar en materia de solvencia en
su página web, además de desarrollar de forma específica como se aplicarán los
artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de junio de 2013. Por su parte, el artículo 31 indica la información, en materia de
solvencia, que las empresas de servicios de inversión deben publicar, integrada en un
solo documento denominado «Información sobre solvencia». Este informe debe tener
una naturaleza, al menos, anual.
Por último, se regulan 4 disposiciones finales, relativas a la entrada en vigor, el
derecho de la Unión que se traspone, los títulos competenciales para dictar el real
decreto y la habilitación para el desarrollo de esta norma.
La disposición final primera enuncia los títulos competenciales del Estado
habilitantes, mientras que la disposición final segunda identifica la Directivas de la Unión
europea que son objeto de transposición. Por último, la disposición final tercera habilita a
la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con
habilitación expresa de esta, a la CNMV, a poder dictar las disposiciones precisas para la
debida ejecución del presente real decreto, mientras que la disposición final cuarta
ordena la entrada en vigor de la norma al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149089
Un aspecto importante regulado en este real decreto es el relativo a las disposiciones
específicas sobre supervisión de empresas de servicios de inversión, y es donde se
contiene principalmente la transposición parcial de la Directiva 2019/2034. Las empresas
de servicios de inversión constituyen una de las categorías de intermediarios financieros
de los mercados de valores más relevantes en cuanto a su número e importancia. Por
ello, la normativa prevé algunas especialidades en cuanto al ejercicio de potestades y
facultades de supervisión sobre ellas. En buena medida, estas facultades tienen su
origen en el Derecho de la Unión Europea, y muy especialmente en la Directiva (UE)
2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa
a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se
modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE
y 2014/65/UE.
El real decreto consta de una parte expositiva, 31 artículos organizados en cuatro
capítulos, y 4 disposiciones finales.
El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto del real decreto.
El capítulo II es el relativo a los registros públicos, en el que destaca la relación de
los registros oficiales cuya llevanza corre a cargo de la CNMV.
El capítulo III regula las relaciones de cooperación de la CNMV con otras autoridades
supervisoras, tanto nacionales como de la UE o de terceros Estados. También se incluye en
este capítulo lo relativo a los intercambios de información entre autoridades competentes.
El capítulo IV contiene las disposiciones específicas sobre la supervisión de las
empresas de servicios de inversión, y es donde se contiene principalmente la
transposición parcial de la Directiva 2019/2034.
Por ello, el capítulo IV se divide en tres secciones. La primera de ellas determina el
ámbito objetivo y subjetivo de esta función supervisora. Se establecen los elementos que
serán objeto de la evaluación supervisora. También marca en un máximo de tres años la
revisión de la observancia por las empresas de servicios de inversión de los requisitos
exigibles a los modelos cuya utilización para el cálculo de los requerimientos de recursos
propios requiere la autorización previa.
La segunda de ellas desarrolla como la CNMV colaborará con otras autoridades
supervisoras de otros Estados Miembros. De forma específica, el artículo 17 señala la
información que la CNMV deberá remitir a la ABE y también en las situaciones de
emergencia, esto último en cumplimiento del artículo 262 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo. Además, se desarrolla de forma concreta la supervisión en base consolidable y
de grupos consolidados. También se desarrolla el funcionamiento de los colegios
supervisores, en desarrollo del artículo 264 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Por último, la sección tercera regula las obligaciones de divulgación e información. El
artículo 30 marca la información que la CNMV debe publicar en materia de solvencia en
su página web, además de desarrollar de forma específica como se aplicarán los
artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de junio de 2013. Por su parte, el artículo 31 indica la información, en materia de
solvencia, que las empresas de servicios de inversión deben publicar, integrada en un
solo documento denominado «Información sobre solvencia». Este informe debe tener
una naturaleza, al menos, anual.
Por último, se regulan 4 disposiciones finales, relativas a la entrada en vigor, el
derecho de la Unión que se traspone, los títulos competenciales para dictar el real
decreto y la habilitación para el desarrollo de esta norma.
La disposición final primera enuncia los títulos competenciales del Estado
habilitantes, mientras que la disposición final segunda identifica la Directivas de la Unión
europea que son objeto de transposición. Por último, la disposición final tercera habilita a
la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con
habilitación expresa de esta, a la CNMV, a poder dictar las disposiciones precisas para la
debida ejecución del presente real decreto, mientras que la disposición final cuarta
ordena la entrada en vigor de la norma al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268