I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149088

Al desarrollar y sistematizar en un único reglamento estas facultades de supervisión,
se facilita el conocimiento y aplicación de estas potestades y facultades de supervisión, y
su ejercicio de la forma más coherente y predecible. Además, el reglamento desarrolla
las obligaciones de registro y las relaciones interadministrativas de la CNMV que la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, establece en sus elementos esenciales.
Asimismo, este real decreto regula numerosas cuestiones que estaban recogidas en el
anterior texto refundido de 2015 de la Ley del Mercado de Valores. Tal y como había
observado el Consejo de Estado en diversos dictámenes, dicha Ley adolecía de un excesivo
carácter reglamentista. Por ello, la nueva ley contiene únicamente los elementos
configuradores básicos del régimen jurídico de supervisión e intervención de la CNMV, un
régimen jurídico que es completado y desarrollado por este real decreto ejecutivo. Así se
alcanzan a su vez dos importantes objetivos: por un lado, se descarga a la Ley 6/2023, de 17
de marzo, de aquellas cuestiones técnicas de detalle no pertinentes en el texto de una ley
marco, reduciendo de esta forma no solo su extensión sino también su complejidad. Y, por
otro lado, se permite que esas cuestiones de detalle se adapten en un futuro de forma mucho
más ágil y rápida a las posibles modificaciones normativas derivadas del Derecho de la Unión
Europea mediante la adaptación de esta norma reglamentaria.
II
El contenido de este real decreto se corresponde fundamentalmente con el desarrollo
de las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la
CNMV para el cumplimiento de sus fines.
En primer lugar, este real decreto incluye el detalle de los registros oficiales que la CNMV
deberá establecer y mantener, y que constituyen una pieza esencial de la transparencia que
debe guiar el funcionamiento de los mercados de valores. La Ley 6/2023, de 17 de marzo,
hace referencia a numerosos registros en diversas materias (folletos, entidades
encomendadas para llevar el registro contable, empresas de asesoramiento financiero
nacional) que se especifican en el artículo 2 de este real decreto. Se hace, por tanto, en
listado exhaustivo de los registros públicos oficiales que mantendrá la CNMV.
En segundo lugar, el reglamento regula con detalle las relaciones de cooperación
interadministrativa que deben guiar la actuación de la CNMV cuando ejerza
competencias que pueden afectar a las competencias de otras autoridades supervisoras
nacionales, europeas o de terceros estados. Así, se dedican preceptos específicos a las
relaciones de cooperación con el Banco de España, las autoridades de supervisión de
otros Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de los Mercados y Valores y las
autoridades supervisoras de terceros Estados.
En este sentido, se regula la cooperación con otras autoridades nacionales. En el
artículo 3, se fijan los criterios para cooperar con otras autoridades supervisoras
nacionales, esto es, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, estableciendo requisitos de intercambio de información entre ellas.
Asimismo, se fijan las situaciones en las cuales la CNMV deberá pedir a ambas
entidades informe previo. El artículo 5, por su parte, fija las relaciones de cooperación
con otra serie de entidades o autoridades nacionales, en relación con la Ley 1/2005, de 9
de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero y con los derivados sobre materias primas agrícolas.
Igualmente, se fijan las situaciones en que la CNMV o el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, cooperarán, garantizando el intercambio de
información con otras autoridades competentes de la Unión Europea, con la Junta
Europea de Riesgo Sistémico (en adelante, JERS) y con otros integrantes del Sistema
Europeo de Supervisión Financiera, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 6/2017, de 17
de marzo. Se fijan también los criterios para el intercambio de información entre la CNMV
y las autoridades europeas. Igualmente se establecen las situaciones excepcionales en
que la CNMV podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una
investigación, una verificación in situ o una supervisión en el artículo 10.

cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268