I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149087
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
22765
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley
6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de
empresas de servicios de inversión.
Unos mercados de valores adecuadamente regulados y supervisados pueden
realizar una importante contribución al conjunto de la economía, asignando
eficientemente recursos financieros y fomentando la internacionalización de las
empresas y de la economía. Pero al mismo tiempo, las anteriores crisis financieras han
demostrado que los mercados de capitales tienen un potencial destructivo significativo, y
que las crisis originadas en los mercados financieros pueden contagiar con rapidez y
gran virulencia a las economías y los demás sectores productivos.
Para garantizar un correcto y ordenado funcionamiento de los mercados de valores
es fundamental que estos sean regulados por un marco jurídico lo más claro, estable y
coherente posible. Pero además de un marco jurídico de calidad, es indispensable que el
cumplimiento de dicho marco sea supervisado por una autoridad administrativa
independiente que esté dotada de las potestades administrativas y los recursos humanos
y materiales necesarios para ello. Esta función la cumple en nuestro ordenamiento la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) desde 1988.
En efecto, la CNMV supervisa el correcto funcionamiento de los mercados de
valores, según establece la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y
de los Servicios de Inversión. Estos mercados se caracterizan por su elevada
complejidad técnica, sofisticación y creciente integración en los mercados financieros
europeos e internacionales. De ahí que la CNMV deba guiarse en su funcionamiento y
sus actividades de supervisión por los más altos estándares de profesionalidad,
competencia técnica e independencia; y que deba estar dotada de las técnicas de
supervisión y facultades administrativas más modernas y amplias posibles, para poder
cumplir sus objetivos con la mayor eficacia.
Pero al mismo tiempo, como autoridad administrativa que cumple un interés público
esencial, su actuación debe estar presidida en todo momento por el cumplimento de los
principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad.
En este sentido, este real decreto pretende desarrollar de forma unitaria y coherente
las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la
CNMV. Concretamente, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de
los Servicios de Inversión atribuye a la CNMV de forma expresa pero genérica
determinadas potestades y facultades de inspección, comprobación, investigación, etc.
que son complementadas y desarrolladas en sus aspectos de detalle por este real
decreto. Este desarrollo reglamentario es congruente además con el artículo 4.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce a
las administraciones públicas un amplio elenco de facultades de inspección y
comprobación. Sigue así la sistemática de otros reglamentos similares que desarrollan
potestades de supervisión e inspección, como por ejemplo el Real Decreto 84/2015,
de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito o el Reglamento General de actuaciones
y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149087
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
22765
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley
6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de
empresas de servicios de inversión.
Unos mercados de valores adecuadamente regulados y supervisados pueden
realizar una importante contribución al conjunto de la economía, asignando
eficientemente recursos financieros y fomentando la internacionalización de las
empresas y de la economía. Pero al mismo tiempo, las anteriores crisis financieras han
demostrado que los mercados de capitales tienen un potencial destructivo significativo, y
que las crisis originadas en los mercados financieros pueden contagiar con rapidez y
gran virulencia a las economías y los demás sectores productivos.
Para garantizar un correcto y ordenado funcionamiento de los mercados de valores
es fundamental que estos sean regulados por un marco jurídico lo más claro, estable y
coherente posible. Pero además de un marco jurídico de calidad, es indispensable que el
cumplimiento de dicho marco sea supervisado por una autoridad administrativa
independiente que esté dotada de las potestades administrativas y los recursos humanos
y materiales necesarios para ello. Esta función la cumple en nuestro ordenamiento la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) desde 1988.
En efecto, la CNMV supervisa el correcto funcionamiento de los mercados de
valores, según establece la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y
de los Servicios de Inversión. Estos mercados se caracterizan por su elevada
complejidad técnica, sofisticación y creciente integración en los mercados financieros
europeos e internacionales. De ahí que la CNMV deba guiarse en su funcionamiento y
sus actividades de supervisión por los más altos estándares de profesionalidad,
competencia técnica e independencia; y que deba estar dotada de las técnicas de
supervisión y facultades administrativas más modernas y amplias posibles, para poder
cumplir sus objetivos con la mayor eficacia.
Pero al mismo tiempo, como autoridad administrativa que cumple un interés público
esencial, su actuación debe estar presidida en todo momento por el cumplimento de los
principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad.
En este sentido, este real decreto pretende desarrollar de forma unitaria y coherente
las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la
CNMV. Concretamente, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de
los Servicios de Inversión atribuye a la CNMV de forma expresa pero genérica
determinadas potestades y facultades de inspección, comprobación, investigación, etc.
que son complementadas y desarrolladas en sus aspectos de detalle por este real
decreto. Este desarrollo reglamentario es congruente además con el artículo 4.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce a
las administraciones públicas un amplio elenco de facultades de inspección y
comprobación. Sigue así la sistemática de otros reglamentos similares que desarrollan
potestades de supervisión e inspección, como por ejemplo el Real Decreto 84/2015,
de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito o el Reglamento General de actuaciones
y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
cve: BOE-A-2023-22765
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