I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149113
c) Los criterios y metodología seguidos por la propia CNMV para revisar los
acuerdos, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las empresas de
servicios de inversión y sus grupos a fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE)
n.º2033/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, y a
las normas de solvencia contenidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y evaluar los
riesgos a los que las mismas están o podrían estar expuestas.
d) Los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 5 a 9 del Reglamento (UE) n. 2017/2402 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
e) Los informes anuales de las empresas de servicios de inversión, de acuerdo con
el artículo 27 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019.
f) Las demás previstas en el artículo 266 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2. Asimismo, cuando la CNMV, conforme al artículo 7.3 del Reglamento (UE)
n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, decida
eximir a una empresa de servicios de inversión del cumplimiento del artículo 6.1 del
mencionado reglamento, deberá publicar la siguiente información:
a) Los criterios aplicados para determinar que no existen impedimentos
importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata
transferencia de recursos propios o el reembolso de pasivos.
b) El número de empresas de servicios de inversión matrices que se beneficien de
esta exención y, entre ellas, el número de empresas de servicios de inversión que
cuentan con filiales situadas en un país no perteneciente a la Unión Europea.
c) Sobre una base agregada para España:
1.º El importe total consolidado de recursos propios de la empresa de servicios de
inversión matriz en España a la que se aplique esta exención que esté en poder de
filiales situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.
2.º El porcentaje del total consolidado de recursos propios de empresas de
servicios de inversión matrices en España a las que se aplique esta exención,
representado por recursos propios en poder de filiales situadas en Estados no miembros
de la Unión Europea.
3.º El porcentaje del total consolidado de recursos propios exigidos con arreglo al
artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de junio de 2013, a las empresas de servicios de inversión matrices en España a
las que se aplique esta exención, representado por recursos propios en poder de filiales
situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.
3. Cuando la CNMV, conforme al artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, autorice a una empresa de
servicios de inversión a incorporar, en su cálculo de la exigencia contemplada en el
artículo 6.1 del mencionado reglamento, a aquellas de sus filiales que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 7.1.c) y d) del citado reglamento y cuyas
exposiciones o pasivos significativos lo sean con respecto a dichas empresas de
servicios de inversión matrices, deberá publicar la siguiente información:
a) Los criterios que aplican para determinar que no existen impedimentos
importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata
transferencia de recursos propios o el reembolso de pasivos.
b) El número de empresas de servicios de inversión matrices a las que se haya
concedido esta autorización y, entre ellas, el número de dichas empresas de servicios de
inversión matrices que cuentan con filiales situadas en Estados no miembros de la Unión
Europea.
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149113
c) Los criterios y metodología seguidos por la propia CNMV para revisar los
acuerdos, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las empresas de
servicios de inversión y sus grupos a fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE)
n.º2033/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, y a
las normas de solvencia contenidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y evaluar los
riesgos a los que las mismas están o podrían estar expuestas.
d) Los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 5 a 9 del Reglamento (UE) n. 2017/2402 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
e) Los informes anuales de las empresas de servicios de inversión, de acuerdo con
el artículo 27 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019.
f) Las demás previstas en el artículo 266 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2. Asimismo, cuando la CNMV, conforme al artículo 7.3 del Reglamento (UE)
n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, decida
eximir a una empresa de servicios de inversión del cumplimiento del artículo 6.1 del
mencionado reglamento, deberá publicar la siguiente información:
a) Los criterios aplicados para determinar que no existen impedimentos
importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata
transferencia de recursos propios o el reembolso de pasivos.
b) El número de empresas de servicios de inversión matrices que se beneficien de
esta exención y, entre ellas, el número de empresas de servicios de inversión que
cuentan con filiales situadas en un país no perteneciente a la Unión Europea.
c) Sobre una base agregada para España:
1.º El importe total consolidado de recursos propios de la empresa de servicios de
inversión matriz en España a la que se aplique esta exención que esté en poder de
filiales situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.
2.º El porcentaje del total consolidado de recursos propios de empresas de
servicios de inversión matrices en España a las que se aplique esta exención,
representado por recursos propios en poder de filiales situadas en Estados no miembros
de la Unión Europea.
3.º El porcentaje del total consolidado de recursos propios exigidos con arreglo al
artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de junio de 2013, a las empresas de servicios de inversión matrices en España a
las que se aplique esta exención, representado por recursos propios en poder de filiales
situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.
3. Cuando la CNMV, conforme al artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, autorice a una empresa de
servicios de inversión a incorporar, en su cálculo de la exigencia contemplada en el
artículo 6.1 del mencionado reglamento, a aquellas de sus filiales que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 7.1.c) y d) del citado reglamento y cuyas
exposiciones o pasivos significativos lo sean con respecto a dichas empresas de
servicios de inversión matrices, deberá publicar la siguiente información:
a) Los criterios que aplican para determinar que no existen impedimentos
importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata
transferencia de recursos propios o el reembolso de pasivos.
b) El número de empresas de servicios de inversión matrices a las que se haya
concedido esta autorización y, entre ellas, el número de dichas empresas de servicios de
inversión matrices que cuentan con filiales situadas en Estados no miembros de la Unión
Europea.
cve: BOE-A-2023-22765
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Núm. 268