I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149112

origen, la CNMV dispondrá de un período adicional de dos meses para tomar su propia
decisión. Al tomar su decisión, la CNMV tendrá en cuenta las opiniones y reservas que,
en su caso, hayan expresado el supervisor en base consolidada o las autoridades
competentes del Estado miembro de acogida.
3. En las actuaciones a que se refieren los apartados 1.a) y 2 anteriores, la CNMV
deberá:
a) Tener en cuenta las opiniones y reservas que, en su caso, hayan expresado las
autoridades competentes de los Estados miembros interesados.
b) Considerar elementos como la cuota de mercado de la sucursal en términos de
instrumentos financieros gestionados; la incidencia probable de la suspensión o el cese
de las operaciones de la empresa de servicios de inversión en la liquidez del mercado y
en los sistemas de pago, y de compensación y liquidación; o las dimensiones y la
importancia de la sucursal por número de clientes.
Dichas decisiones se plasmarán en un documento que contendrá la decisión y su
motivación y se notificarán a las demás autoridades competentes y a la propia empresa
de servicios de inversión interesada.
4. La CNMV comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros
de acogida en los que estén establecidas sucursales significativas de empresas de
servicios de inversión españolas:
a) Los resultados de las evaluaciones de riesgos de las empresas de servicios de
inversión con sucursales de este tipo que se hayan realizado de conformidad con el
artículo 257 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
b) Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 257.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, en la medida en que dichas evaluaciones y decisiones sean pertinentes para
esas sucursales.
Asimismo, la CNMV consultará a las autoridades competentes de los Estados
miembros de acogida sobre las medidas operativas llevadas a cabo por las empresas de
servicios de inversión para asegurar que los planes de recuperación de liquidez puedan
aplicarse de forma inmediata cuando ello sea pertinente para los riesgos de liquidez en
la moneda del Estado miembro de acogida.
5. La CNMV podrá recurrir a la ABE y solicitarle asistencia de conformidad con el
artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de noviembre de 2010, cuando:
a) Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sucursal
significativa que opere en España no hayan consultado a la CNMV a la hora de
establecer el plan de recuperación de la liquidez.
b) Cuando la CNMV sostenga que los planes de recuperación de la liquidez
impuestos por las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una
sucursal significativa que opere en España no son adecuados.

Artículo 30. Obligaciones de publicidad de la CNMV en materia de solvencia.
1.

La CNMV deberá publicar en su página web:

a) Los textos de las disposiciones legales y reglamentarias, así como las
orientaciones generales adoptadas en el ámbito de la normativa de solvencia.
b) El modo en que se han ejercido las opciones y facultades que ofrece el derecho
de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es

Sección III. Obligaciones de publicación y divulgación