I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

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refiere el apartado 2 serán considerados períodos de conciliación en el sentido del
artículo 19 del citado reglamento.
El asunto no se remitirá a la ABE una vez finalizado el periodo de cuatro meses o el
periodo de un mes, según proceda, o tras haberse adoptado una decisión conjunta.
6. Las decisiones a que se refieren los dos apartados anteriores se expondrán en
un documento que contenga las decisiones plenamente motivadas y tendrán en cuenta
la evaluación de riesgo, las observaciones y las reservas manifestadas por las demás
autoridades competentes a lo largo de los períodos a que se refiere el apartado 2.
La CNMV, cuando ejerza de supervisor en base consolidada, remitirá el documento a
todas las autoridades competentes afectadas y a la empresa de servicios de inversión
matriz de la Unión Europea o filial afectada.
7. Las decisiones conjuntas a que se refiere el apartado 1 y las decisiones de los
supervisores en base consolidada de otros Estados miembros de la Unión Europea, que
afecten a empresas de servicios de inversión españolas filiales de los grupos
consolidados a que se refieran tales decisiones, tendrán idénticos efectos legales que las
decisiones adoptadas por la CNMV.
8. La decisión conjunta a que se refiere el apartado 1 y las decisiones adoptadas a falta
de una decisión conjunta de conformidad con los apartados 4 y 5 serán actualizadas cada
año o, en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad competente responsable de la
supervisión de filiales de una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito
matriz de la Unión Europea o una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera
mixta de cartera matriz de la Unión Europea presenten al supervisor en base consolidada una
solicitud por escrito completamente razonada de que se actualice la decisión sobre la
aplicación del artículo 257.2.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. En el segundo caso, podrán
encargarse de la actualización de modo bilateral el supervisor en base consolidada y la
autoridad competente que haya presentado la solicitud.
Artículo 29. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y
obligaciones de información de la CNMV.
1. Respecto a las sucursales de empresas de servicios de inversión españolas
distintas de las contempladas en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, establecidas en otro Estado
miembro de la Unión Europea, la CNMV:
a) Promoverá el proceso de adopción de una decisión conjunta sobre su designación
como significativas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud a la
que alude el artículo 262 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. En caso de no llegar a adoptarse
decisión conjunta alguna, la CNMV deberá reconocer y aplicar la decisión adoptada al
respecto por la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
b) Comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión
Europea en que esté establecida una sucursal significativa de una empresa de servicios
de inversión española la información a que se refiere el artículo 7.5 b) de este real
decreto, y las solicitudes de recursos propios adicionales con arreglo a lo previsto en el
artículo 257.2 a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y llevará a cabo las tareas a que se
refiere el artículo 264.2.c) de la citada Ley en colaboración con las autoridades
competentes del Estado miembro en que la sucursal opere.
Asimismo, la CNMV comunicará a la empresa de servicios de inversión española la
decisión adoptada al respecto por la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
2. Respecto a las sucursales en España de empresas de servicios de inversión de
otros Estados miembros de la Unión Europea, la CNMV podrá solicitar a las autoridades
supervisoras competentes que inicien las actuaciones apropiadas para reconocer el
carácter significativo de dicha sucursal y, en su caso, resolver sobre tal extremo. A tal
efecto, si en los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud formulada por la
CNMV no se alcanzase una decisión conjunta con el supervisor del Estado miembro de

cve: BOE-A-2023-22765
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Núm. 268