I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149109

A la mayor brevedad posible, una vez realizadas esas comprobaciones e
inspecciones, la CNMV comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro
de origen la información obtenida y los resultados que sean pertinentes para la
evaluación del riesgo de la empresa de servicios de inversión correspondiente.
Artículo 27. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados
miembros de la Unión Europea.
1. En el marco de la aplicación de las normas de solvencia contenidas en el
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013 y el Reglamento (UE) n.º 2033/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, la CNMV podrá solicitar a las autoridades competentes de
otros Estados miembros la comprobación de información sobre las siguientes entidades
establecidas en su territorio:
a) Empresas de servicios de inversión.
b) Sociedades de cartera de inversión.
c) Entidades de crédito.
d) Sociedades financieras de cartera.
e) Sociedades financieras mixta de cartera.
f) Entidades financieras.
g) Empresas de servicios auxiliares.
h) Sociedades mixtas de cartera.
i) Filiales, situadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, incluidas las
filiales que sean entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2. Cuando la CNMV reciba una solicitud análoga a la del apartado 1 por parte de
las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberá
darle curso, en el marco de su competencia, a través de uno de los siguientes métodos:
a) Procediendo por sí mismo a la comprobación.
b) Permitiendo que procedan a ella las autoridades competentes que hayan
presentado la solicitud.
c) Permitiendo que proceda a ella un auditor de cuentas o un perito.
Además, la CNMV permitirá que la autoridad competente solicitante participe en la
comprobación, si así lo desea, cuando no la efectúe por sí misma.
3. En caso de que la comprobación sea llevada a cabo por auditores de cuentas,
deberá estarse a lo dispuesto respecto al régimen de independencia al que se
encuentran sujetos los auditores de cuentas en el capítulo III del título I de la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 28. Decisiones conjuntas.
1. En el marco de la colaboración establecido en el artículo 265 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, la CNMV, como supervisor en base consolidada de un grupo, o como
autoridad competente responsable de la supervisión de las filiales de una empresa de
servicios de inversión matriz de la Unión Europea o de una sociedad financiera de
cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión Europea en
España hará cuanto esté en su poder por alcanzar una decisión conjunta sobre:
a) La aplicación de lo dispuesto en los artículos 171 y 255 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, para determinar la adecuación del nivel consolidado de recursos propios que
posea el grupo en relación con su situación financiera y perfil de riesgo y el nivel de
recursos propios necesario para la aplicación del artículo 257 de la citada ley a cada una
de las empresas de servicios de inversión del grupo y en base consolidada.

cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268