I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149108

realizadas por la empresa de servicios de inversión a través de las sucursales, en la
medida en que dicha información o constataciones sean pertinentes a efectos de la
protección de los depositantes o inversores del Estado miembro de acogida.
b) Cualquier crisis de liquidez que se produzca o quepa razonablemente esperar
que vaya a producirse. Esta información contendrá, además, las medidas de supervisión
prudencial aplicadas al respecto y los pormenores del plan de recuperación y de
cualquier medida de supervisión prudencial adoptada en ese contexto.
3. La CNMV, en su condición de autoridad competente del Estado miembro de
acogida de una sucursal de una empresa de servicios de inversión de otro Estado
miembro de la Unión Europea, podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado
miembro de origen que comuniquen y expliquen la manera en que se han tenido en
cuenta la información y las constataciones transmitidas por éste.
Si tras estas explicaciones la CNMV considera que las autoridades del Estado de
origen no han adoptado medidas adecuadas, podrá adoptar medidas para proteger los
intereses de depositantes e inversores y la estabilidad del sistema financiero, después
de informar a las autoridades competentes del Estado de origen y, si se trata de
autoridades de un Estado miembro de la Unión Europea, también a la Autoridad
Bancaria Europea.
4. Cuando la CNMV sea el supervisor de una empresa de servicios de inversión
española con sucursales en otro Estado miembro de la Unión Europea y esté en
desacuerdo con las medidas que vayan a tomar las autoridades competentes del Estado
miembro donde esté situada la sucursal, podrá recurrir a la Autoridad Bancaria Europea
y solicitarle asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE)
n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010.
Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales.

1. Para ejercer la supervisión de las sucursales de empresas de servicios de
inversión españolas en otros Estados miembros de la Unión Europea, la CNMV, tras
consultar a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, podrá llevar a
cabo comprobaciones in situ de las informaciones contempladas en el artículo 25 de este
real decreto. Dicha comprobación podrá también llevarse a cabo a través de las
autoridades competentes del Estado miembro donde opere la sucursal o través de
auditores de cuentas o peritos.
En caso de que la comprobación sea llevada a cabo por auditores de cuentas,
deberá estarse a lo dispuesto respecto al régimen de independencia al que se
encuentran sujetos de conformidad con el capítulo III de la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, o, en caso de que los auditores de cuentas estén establecidos
en otros Estados miembros de la Unión Europea, deberá estarse a lo dispuesto respecto
a un régimen de independencia equiparable al español.
2. Para ejercer la supervisión de las sucursales en España de empresas de
servicios de inversión autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, las
autoridades competentes de dichos Estados miembros, tras consultar a la CNMV, podrán
llevar a cabo comprobaciones in situ de las informaciones contempladas en el artículo 25
del presente real decreto. Estas comprobaciones se realizarán, en todo caso, sin
perjuicio de la normativa española aplicable.
3. Con fines de supervisión y cuando lo considere pertinente por motivos de
estabilidad del sistema financiero en España, la CNMV tendrá la facultad de llevar a
cabo, atendiendo a las circunstancias de cada caso, comprobaciones e inspecciones in
situ de las actividades realizadas por las sucursales de las empresas de servicios de
inversión que operen en España, así como de exigir información a una sucursal sobre
sus actividades.
Antes de proceder a tales comprobaciones e inspecciones, la CNMV consultará sin
demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

cve: BOE-A-2023-22765
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Artículo 26.