I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149104

con el balance más elevado del grupo, según corresponda, tendrá derecho a ser oída
por la CNMV antes de que las autoridades competentes adopten la decisión.
La CNMV notificará a la Comisión Europea y a la ABE, todo acuerdo adoptado de
conformidad con este apartado.
Artículo 20.

Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada.

1. Las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de
cartera y las sociedades de cartera de inversión, tal como se define en el artículo 4.1.23
del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, se incluirán en la supervisión consolidada.
2. Cuando las empresas de servicios de inversión filiales de la sociedad financiera
de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera no estén incluidas en la supervisión
en base consolidada en virtud de alguno de los supuestos previstos en el artículo 19 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, la CNMV pedirá a la empresa matriz la información que pueda facilitar el
ejercicio de la supervisión de dicha filial.
3. La CNMV, cuando sea el supervisor en base consolidada, podrá pedir la
información mencionada en el artículo 21 de este real decreto a las filiales de una
empresa de servicios de inversión, de una sociedad financiera de cartera o de una
sociedad financiera mixta de cartera que no estén incluidas en el ámbito de la
supervisión en base consolidada. En este caso, se aplicarán los procedimientos de
transmisión y comprobación previstos por el citado artículo.
4. La CNMV, como supervisor en base consolidada, establecerá una lista de las
sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera
contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) n. º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Esta lista deberá ser remitida por la
CNMV al resto de autoridades competentes de otros Estados miembros, a la ABE y a la
Comisión Europea.

1. Cuando la empresa matriz de una o de varias empresas de servicios de inversión
españolas sea una sociedad mixta de cartera, la CNMV exigirá a la sociedad mixta de
cartera y a sus filiales, dirigiéndose directamente a aquellas o por mediación de las
filiales que sean empresas de servicios de inversión, la comunicación de toda
información pertinente para ejercer la supervisión sobre dichas filiales.
Asimismo, la CNMV supervisará las operaciones que se produzcan entre la empresa
o empresas de servicios de inversión, la empresa mixta de cartera y las filiales de esta, y
podrá exigir a la empresa o empresas de servicios de inversión que dispongan de
procedimientos de gestión de riesgos y mecanismos de control internos adecuados que
permitan la adecuada supervisión de las operaciones anteriores.
2. La CNMV podrá realizar o encomendar a auditores de cuentas la comprobación
in situ de la información facilitada por las sociedades mixtas de cartera y sus filiales.
En caso de que la comprobación sea llevada a cabo por auditores de cuentas,
deberá estarse a lo dispuesto respecto al régimen de independencia al que se
encuentran sujetos los auditores de cuentas en el capítulo III del título I de la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Cuando la sociedad mixta de cartera o una de sus filiales esté situada en otro Estado
miembro de la Unión Europea, la comprobación in situ de la información se llevará a
cabo según el procedimiento previsto en el artículo 27 de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las
sociedades mixtas de cartera.