I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 149103

Obligaciones de información en situaciones de urgencia.

La CNMV advertirá, tan pronto como sea posible, al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, a las restantes autoridades supervisoras,
nacionales o extranjeras, afectadas, a la ABE y a la JERS, del surgimiento de una
situación de emergencia, incluida una situación como la definida en el artículo 18 del
Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, y, en particular, en aquellos casos en que exista una evolución
adversa de los mercados financieros, que pueda comprometer la liquidez en el mercado
y la estabilidad del sistema financiero de cualquier Estado miembro de la Unión Europea
en el que hayan sido autorizadas empresas de servicios de inversión de un grupo sujeto
a la supervisión en base consolidada de la CNMV o en el que estén establecidas
sucursales significativas de una empresa de servicios de inversión española, según se
contemplan en el artículo 262 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Artículo 19.

Supervisión de los grupos consolidables.

1. Corresponderá a la CNMV la supervisión en base consolidada o la supervisión
del cumplimiento de la prueba de capital del grupo de:

2. No obstante lo dispuesto en las letras c), d) y e) del apartado anterior, la CNMV,
de común acuerdo con las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea
responsables de la supervisión en base individual de las empresas de servicios de
inversión de un grupo, podrá dejar de aplicar los criterios contemplados en dichas letras
si la importancia relativa de las actividades del grupo en alguno del resto de Estados
miembros en los que opere aconseja que la supervisión base consolidada o la
supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por una
autoridad competente distinta de la CNMV.
En los casos contemplados en el párrafo anterior, la sociedad financiera de cartera
matriz de la UE, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, la empresa de
servicios de inversión matriz de la UE o la empresa de servicios de inversión española

cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es

a) Los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión en los que la
matriz sea una empresa de servicios de inversión autorizada en España o una sociedad
de cartera de inversión, tal como se define en el artículo 4.1.23 del Reglamento (UE)
n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
b) Los grupos consolidables en los que la matriz sea una sociedad financiera de
cartera o una sociedad financiera mixta de cartera cuya filial sea una empresa de
servicios de inversión autorizadas en España.
c) Los grupos consolidables en los que la matriz sea una sociedad financiera de
cartera o una sociedad financiera mixta de cartera española que tengan como filiales
empresas de servicios de inversión autorizadas en España y en otros Estados miembros
de la Unión Europea.
d) Los grupos consolidables que tengan como matriz más de una sociedad
financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera con domicilio social en
España y en otro Estado miembro de la Unión Europea cuyas filiales sean empresas de
servicios de inversión autorizadas en cada uno de los Estados miembros de la Unión
Europea en los que tengan su sede las sociedades financieras de cartera o sociedades
financieras mixtas de cartera matrices, siempre que la empresa de servicios de inversión
autorizada en España tenga el balance más elevado.
e) Los grupos consolidables integrados por empresas de servicios de inversión
autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea cuya matriz sea una
sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera con domicilio
social en un Estado miembro distinto de aquellos donde han sido autorizadas las
empresas de servicios de inversión, siempre que la empresa de servicios de inversión
autorizada en España tenga el balance más elevado.