I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149102

En particular, la CNMV intercambiará, sin demora, información sobre las empresas
de servicios de inversión, incluidos los elementos siguientes:
a) Información sobre la dirección y la estructura de propiedad de la empresa de
servicios de inversión.
b) Información sobre el cumplimiento de los requisitos de fondos propios por parte
de la empresa de servicios de inversión.
c) Información sobre el cumplimiento de los requisitos de concentración de riesgos
y de liquidez de la empresa de servicios de inversión.
d) Información sobre los procedimientos administrativos y contables y los
mecanismos de control interno de la empresa de servicios de inversión.
e) Cualquier otro factor relevante que pueda influir en el riesgo que entrañe la
empresa de servicios de inversión.
2. La CNMV comunicará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado
miembro de acogida toda la información y las constataciones en relación con cualquier
problema y riesgo que una empresa de servicios de inversión pueda plantear para la
protección de los clientes o la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de
acogida y que hayan detectado durante la supervisión de las actividades de la empresa
de servicios de inversión.
3. A raíz de la información facilitada por las autoridades competentes del Estado
miembro de acogida, la CNMV adoptará todas las medidas necesarias para resolver o
evitar los posibles problemas y riesgos mencionados en el apartado 2. Previa solicitud, la
CNMV explicará detalladamente a las autoridades competentes del Estado miembro de
acogida la manera en que han tenido en cuenta la información y las constataciones que
estas autoridades han transmitido.
4. Cuando España sea el Estado miembro de acogida, y tras la comunicación de la
información y las constataciones análogas a las que se refiere el apartado 2, la CNMV
considere que las autoridades competentes del Estado miembro de origen no han
tomado las medidas necesarias análogas a las contempladas en el apartado 3, la CNMV
podrá tomar las medidas adecuadas para proteger a los clientes destinatarios de los
servicios o preservar la estabilidad del sistema financiero, tras informar a las autoridades
competentes del Estado miembro de origen, a la ABE y a la AEVM.
La CNMV podrá someter al control de la ABE aquellos casos en que una solicitud de
colaboración, en particular una solicitud para intercambiar información, haya sido
denegada o no haya sido atendida dentro de un plazo razonable.
5. Cuando la CNMV esté en desacuerdo con las medidas de las autoridades
competentes del Estado miembro de acogida podrá remitir el asunto a la ABE.
6. A efectos de evaluar la condición que figura en el artículo 23, apartado 1, párrafo
primero, letra c), del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del
Consejo, la CNMV podrá solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de
origen de un miembro compensador información relativa al modelo de garantías y a los
parámetros utilizados para el cálculo de las garantías exigidas a la empresa de servicios
de inversión correspondiente.
Artículo 17. Obligación de informar a la ABE.
La CNMV informará a la ABE de lo siguiente:
a) el proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 14 de este real
decreto;
b) la metodología utilizada para las decisiones a que se refieren los artículos 257,
258 y 261 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo;
c) el nivel de las sanciones administrativas establecidas por los Estados miembros,
a las que se refiere el artículo 332 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

cve: BOE-A-2023-22765
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Núm. 268