I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149101
facultades supervisoras previstas en el título IX, artículos 234 a 248 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, siempre que el proceso de revisión muestre que una empresa de
servicios de inversión podría plantear un riesgo sistémico de conformidad con el
artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre de 2010.
Artículo 15. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.
1. La CNMV someterá a revisión regularmente, y al menos cada tres años, la
observancia por las empresas de servicios de inversión de los requisitos exigibles a los
modelos cuya utilización para el cálculo de los requerimientos de recursos propios
requiere la autorización previa de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE)
2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
En particular, la CNMV tomará en consideración los cambios en la actividad de la
empresa de servicios de inversión y la aplicación de dichos modelos internos a nuevos
productos, y revisarán y evaluarán si la empresa de servicios de inversión hace uso de
técnicas y prácticas bien desarrolladas y actualizadas para esos modelos internos.
En caso de apreciarse deficiencias significativas en la capacidad del modelo interno
de una empresa de servicios de inversión para reflejar los riesgos, la CNMV podrá exigir
que se subsanen las deficiencias o tomar medidas para mitigar sus consecuencias, tales
como la imposición de coeficientes de multiplicación más elevados, incrementos en los
requerimientos de recursos propios u otras medidas que se consideren apropiadas y
efectivas.
2. Si, en el caso de un modelo interno referente al riesgo de mercado, un número
elevado de excesos de pérdidas con respecto al valor en riesgo calculado por el modelo
de la entidad, con arreglo al artículo 366 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, indica que el modelo no es o
ha dejado de ser suficientemente preciso, la CNMV podrá revocar la autorización para
utilizarlo o imponer medidas para que se perfeccione dentro de plazos concretos.
3. Si una empresa de servicios de inversión hubiera sido autorizada para aplicar un
método de cálculo de los requerimientos de recursos propios que requiere la autorización
previa de la CNMV y deja de cumplir los requisitos exigidos para aplicarlo, la empresa de
servicios de inversión deberá demostrar que las consecuencias del incumplimiento son
irrelevantes o bien deberá presentar un plan para volver a cumplir oportunamente dichos
requisitos y fijar un plazo para llevarlo a cabo.
La empresa de servicios de inversión perfeccionará dicho plan si es poco probable
que desemboque en un total cumplimiento de los requisitos o si el plazo resulta
inadecuado. Si es poco probable que la empresa de servicios de inversión pueda volver
a cumplir los requisitos en un plazo adecuado y no demuestra satisfactoriamente que las
consecuencias del incumplimiento sean irrelevantes, la autorización para utilizar el
método se revocará o se limitará a las áreas en las que no exista incumplimiento o a
aquellas en las que pueda alcanzarse una situación de cumplimiento en un plazo
adecuado.
4. La CNMV tendrá en cuenta el análisis de los métodos internos y los parámetros
de referencia elaborados por la ABE al revisar las autorizaciones que concedan a las
empresas de servicios de inversión para utilizar dichos modelos.
Artículo 16.
Colaboración entre Autoridades de Supervisión
Cooperación con autoridades de otros Estados miembros.
1. La CNMV colaborará con las autoridades competentes de otros Estados
miembros en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, el presente real decreto y el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
Sección II.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149101
facultades supervisoras previstas en el título IX, artículos 234 a 248 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, siempre que el proceso de revisión muestre que una empresa de
servicios de inversión podría plantear un riesgo sistémico de conformidad con el
artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre de 2010.
Artículo 15. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.
1. La CNMV someterá a revisión regularmente, y al menos cada tres años, la
observancia por las empresas de servicios de inversión de los requisitos exigibles a los
modelos cuya utilización para el cálculo de los requerimientos de recursos propios
requiere la autorización previa de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE)
2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
En particular, la CNMV tomará en consideración los cambios en la actividad de la
empresa de servicios de inversión y la aplicación de dichos modelos internos a nuevos
productos, y revisarán y evaluarán si la empresa de servicios de inversión hace uso de
técnicas y prácticas bien desarrolladas y actualizadas para esos modelos internos.
En caso de apreciarse deficiencias significativas en la capacidad del modelo interno
de una empresa de servicios de inversión para reflejar los riesgos, la CNMV podrá exigir
que se subsanen las deficiencias o tomar medidas para mitigar sus consecuencias, tales
como la imposición de coeficientes de multiplicación más elevados, incrementos en los
requerimientos de recursos propios u otras medidas que se consideren apropiadas y
efectivas.
2. Si, en el caso de un modelo interno referente al riesgo de mercado, un número
elevado de excesos de pérdidas con respecto al valor en riesgo calculado por el modelo
de la entidad, con arreglo al artículo 366 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, indica que el modelo no es o
ha dejado de ser suficientemente preciso, la CNMV podrá revocar la autorización para
utilizarlo o imponer medidas para que se perfeccione dentro de plazos concretos.
3. Si una empresa de servicios de inversión hubiera sido autorizada para aplicar un
método de cálculo de los requerimientos de recursos propios que requiere la autorización
previa de la CNMV y deja de cumplir los requisitos exigidos para aplicarlo, la empresa de
servicios de inversión deberá demostrar que las consecuencias del incumplimiento son
irrelevantes o bien deberá presentar un plan para volver a cumplir oportunamente dichos
requisitos y fijar un plazo para llevarlo a cabo.
La empresa de servicios de inversión perfeccionará dicho plan si es poco probable
que desemboque en un total cumplimiento de los requisitos o si el plazo resulta
inadecuado. Si es poco probable que la empresa de servicios de inversión pueda volver
a cumplir los requisitos en un plazo adecuado y no demuestra satisfactoriamente que las
consecuencias del incumplimiento sean irrelevantes, la autorización para utilizar el
método se revocará o se limitará a las áreas en las que no exista incumplimiento o a
aquellas en las que pueda alcanzarse una situación de cumplimiento en un plazo
adecuado.
4. La CNMV tendrá en cuenta el análisis de los métodos internos y los parámetros
de referencia elaborados por la ABE al revisar las autorizaciones que concedan a las
empresas de servicios de inversión para utilizar dichos modelos.
Artículo 16.
Colaboración entre Autoridades de Supervisión
Cooperación con autoridades de otros Estados miembros.
1. La CNMV colaborará con las autoridades competentes de otros Estados
miembros en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, el presente real decreto y el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
Sección II.