I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

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de 2019; y en las normas de solvencia contenidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y
en este real decreto, y evaluará los siguientes elementos:
a) Los riesgos a los cuales las empresas de servicios de inversión y sus grupos
consolidables están o podrían estar expuestas, en concreto los mencionados en el
artículo 104 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de
las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios
de inversión.
b) La evaluación del riesgo sistémico, teniendo en cuenta la determinación y
medición del riesgo sistémico con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE)
n.º 1093/2010 de 24 de noviembre o a las recomendaciones de la JERS;
c) La ubicación geográfica de las exposiciones de la empresa de servicios de
inversión;
d) El modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión;
e) Los riesgos para la seguridad de sus redes y sistemas de información, de los
usuarios de tales sistemas y de otras personas afectadas por las ciber amenazas, con el
fin de garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de sus procesos,
datos y activos;
f) La exposición de las empresas de servicios de inversión al riesgo de tipo de
interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación;
g) Los sistemas de gobernanza de las empresas de servicios de inversión y la
capacidad de los miembros del órgano de dirección para desempeñar sus funciones.
A partir de esta revisión y evaluación, la CNMV determinará si los sistemas,
estrategias, procedimientos y mecanismos empleados por las entidades y los fondos
propios y la liquidez mantenidos por ellas garantizan una gestión y cobertura sólida de
sus riesgos.
La CNMV deberá tener en cuenta si las empresas de servicios de inversión han
suscrito un seguro de responsabilidad civil o, en caso de no existir esta cobertura en el
sector asegurador, un aval u otra garantía financiera con los mismos fines.
A efectos de este párrafo se tendrá en cuenta el artículo 76.2 del Real
Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de
servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, sobre
segregación aplicable al dinero de clientes en depósito.
2. La CNMV establecerá la frecuencia e intensidad de la revisión y la evaluación
contempladas en el apartado 1 tomando en consideración el tamaño, la naturaleza, la
escala y la complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión en
cuestión y, cuando proceda, su importancia sistémica, y teniendo en cuenta el principio
de proporcionalidad.
La CNMV decidirá caso por caso si la revisión y la evaluación han de realizarse, y de
qué modo, en relación con las empresas de servicios de inversión que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/2033
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse
empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, solo cuando lo
estime necesario debido al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las
actividades de dichas empresas de servicios de inversión.
3. Se tendrán en cuenta las excepciones establecidas en el artículo 6 apartado 1
del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
noviembre de 2019, para la aplicación de los requerimientos de recursos propios en base
consolidada.
4. Al llevar a cabo la revisión y la evaluación del apartado 1, la CNMV tendrá
acceso a los órdenes del día, las actas y la documentación soporte de las reuniones del
órgano de dirección y sus comités, así como a los resultados de la evaluación interna o
externa de la actuación del órgano de dirección.
5. La CNMV informará a la ABE del funcionamiento de su proceso de revisión y
evaluación supervisora, así como de la metodología empleada para hacer uso de las

cve: BOE-A-2023-22765
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Núm. 268