I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149099

investigación relacionada con las materias reguladas en las normas nacionales que
traspongan la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, así como con las materias relacionadas con el Reglamento (CE)
n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.
Cuando esta petición de cooperación haya sido rechazada o no haya sido atendida,
la CNMV lo pondrá en conocimiento de la AEVM, que podrá actuar de conformidad con
las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sin perjuicio de las
posibilidades de rechazar una solicitud de información previstas en el artículo 83 de la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014; y
de la facultad de la AEVM de tomar las medidas previstas en el artículo 17 del
Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
5. Cuando se trate de empresas de servicios y actividades de inversión,
autorizadas en otro Estado miembro, que sean miembros remotos de un mercado
regulado, la CNMV podrá optar por dirigirse a ellas directamente, en cuyo caso informará
debidamente a la autoridad competente del Estado miembro de origen del miembro
remoto.
6. En caso de que la CNMV reciba una solicitud relativa a una verificación in situ o
a una investigación, en el marco de sus competencias:
a) Realizará por sí misma la verificación o investigación,
b) Permitirá que la realicen las autoridades que hayan presentado la solicitud; o
c) Permitirá que la realicen auditores o expertos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas en materia de supervisión de empresas de servicios de
inversión
Sección I.

Ámbito subjetivo y objetivo de la función supervisora

Artículo 13. Ámbito subjetivo de la función supervisora.
Lo dispuesto en este capítulo no se aplica a las empresas de servicios de inversión a
que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que se supervisarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo del mismo
Reglamento y siendo, por tanto, de aplicación los requisitos prudenciales establecidos en
el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013 y en la transposición de los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 contenidos en la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito y su desarrollo reglamentario.
Contenido de la revisión y evaluación supervisoras.

1. De acuerdo con el Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre
el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades
que prestan servicios de inversión y, teniendo en cuenta los criterios técnicos
contemplados en el artículo 240 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV someterá a
revisión los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las
empresas de servicios de inversión a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre

cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.