I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149008
Igualmente, el desarrollo tecnológico en ramas como la inteligencia artificial (IA) ha
conllevado un creciente interés por parte de las autoridades comunitarias, que ha tenido
su reflejo en la actual propuesta de Reglamento (UE) de la Comisión Europea sobre el
marco jurídico aplicable a los sistemas de Inteligencia Artificial, de 21 de abril de 2021,
que regula los diferentes sistemas de IA en función del nivel de riesgos que conllevan
para los derechos de los ciudadanos. En materia de mercado de valores, se deberán
tener en consideración los posibles efectos que dichas tecnologías generen, en la
actualidad y en un futuro próximo, sobre los mercados, los diversos instrumentos
financieros y la gestión de estos, el posible impacto que la regulación comunitaria
conlleve sobre el régimen jurídico actual y la necesidad, en tal caso, de adaptarse y
cumplir con lo dispuesto en las propuestas europeas sobre sistemas de IA que vayan
desarrollándose.
Por otro lado, se eliminan aquellas menciones que han quedado desfasadas, las que
resultan inaplicables en la actualidad o que no reflejan de manera adecuada la realidad
de los mercados de capitales españoles como, por ejemplo, las disposiciones relativas al
mercado de Deuda Pública en anotaciones.
La adecuación de la norma y sus reales decretos de desarrollo a la realidad que
impera en nuestros mercados de capitales favorece la seguridad jurídica y la certidumbre
de los agentes que participan en ellos y contribuye a una evaluación del riesgo y de la
rentabilidad de la inversión más eficiente lo cual, en última instancia, incrementa el
atractivo, nacional y extranjero, de los mercados financieros españoles.
Todos los objetivos pretendidos con la ley son extrapolables al presente real decreto
de manera que, análogamente, este reglamento sintetiza y actualiza la normativa
vigente, en concreto en lo que respecta a la representación de valores negociables, la
admisión a negociación de valores negociables y el régimen jurídico aplicable a los
centros de negociación y a las infraestructuras de mercado de poscontratación.
Resulta de especial relevancia la transposición que se realiza en este reglamento de
la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021,
relativa a las obligaciones de información y a los límites de posición en derivados para
facilitar la recuperación económica tras la pandemia provocada por el virus COVID-19
por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE. Con motivo de la crisis provocada por el
virus COVID-19, la Comisión Europea lanzó una propuesta legislativa bajo el «Paquete
de recuperación de los mercados de capitales» con reformas concretas de la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la
Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, MiFID II). En particular, se
han identificado aquellos requisitos y obligaciones que, en el contexto actual, pueden
resultar redundantes o superfluos, ajustándolos para facilitar la canalización del ahorro
hacia la financiación de las empresas a través de los mercados de valores y
garantizando que se mantiene el elevado nivel de protección del inversor ya logrado, en
particular del cliente minorista. Asimismo, con el objeto de estimular la competitividad de
los mercados de derivados europeos, se han introducido ciertas modificaciones en el
ámbito de los límites de posición en derivados, siendo estas disposiciones las que se
desarrollan reglamentariamente en el presente real decreto.
Las modificaciones introducidas en MiFID II pretenden ajustar la aplicación de los
límites de posición a contratos de derivados sobre materias primas agrícolas y derivados
sobre materias primas críticos o significativos, así como a los contratos de derivados
económicamente equivalentes no negociados en un centro de negociación. Por otro
lado, se introducen exenciones adicionales para contrapartidas financieras y no
financieras que estén sujetas a una obligación legal de provisión de liquidez con el objeto
de asegurar la efectividad de las operaciones de creación de mercado.
Además, dado que se recogen en este real decreto las disposiciones nacionales
pertinentes del Real Decreto 1310/2005, hay que señalar que el contenido de la
Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001,
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149008
Igualmente, el desarrollo tecnológico en ramas como la inteligencia artificial (IA) ha
conllevado un creciente interés por parte de las autoridades comunitarias, que ha tenido
su reflejo en la actual propuesta de Reglamento (UE) de la Comisión Europea sobre el
marco jurídico aplicable a los sistemas de Inteligencia Artificial, de 21 de abril de 2021,
que regula los diferentes sistemas de IA en función del nivel de riesgos que conllevan
para los derechos de los ciudadanos. En materia de mercado de valores, se deberán
tener en consideración los posibles efectos que dichas tecnologías generen, en la
actualidad y en un futuro próximo, sobre los mercados, los diversos instrumentos
financieros y la gestión de estos, el posible impacto que la regulación comunitaria
conlleve sobre el régimen jurídico actual y la necesidad, en tal caso, de adaptarse y
cumplir con lo dispuesto en las propuestas europeas sobre sistemas de IA que vayan
desarrollándose.
Por otro lado, se eliminan aquellas menciones que han quedado desfasadas, las que
resultan inaplicables en la actualidad o que no reflejan de manera adecuada la realidad
de los mercados de capitales españoles como, por ejemplo, las disposiciones relativas al
mercado de Deuda Pública en anotaciones.
La adecuación de la norma y sus reales decretos de desarrollo a la realidad que
impera en nuestros mercados de capitales favorece la seguridad jurídica y la certidumbre
de los agentes que participan en ellos y contribuye a una evaluación del riesgo y de la
rentabilidad de la inversión más eficiente lo cual, en última instancia, incrementa el
atractivo, nacional y extranjero, de los mercados financieros españoles.
Todos los objetivos pretendidos con la ley son extrapolables al presente real decreto
de manera que, análogamente, este reglamento sintetiza y actualiza la normativa
vigente, en concreto en lo que respecta a la representación de valores negociables, la
admisión a negociación de valores negociables y el régimen jurídico aplicable a los
centros de negociación y a las infraestructuras de mercado de poscontratación.
Resulta de especial relevancia la transposición que se realiza en este reglamento de
la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021,
relativa a las obligaciones de información y a los límites de posición en derivados para
facilitar la recuperación económica tras la pandemia provocada por el virus COVID-19
por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE. Con motivo de la crisis provocada por el
virus COVID-19, la Comisión Europea lanzó una propuesta legislativa bajo el «Paquete
de recuperación de los mercados de capitales» con reformas concretas de la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la
Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, MiFID II). En particular, se
han identificado aquellos requisitos y obligaciones que, en el contexto actual, pueden
resultar redundantes o superfluos, ajustándolos para facilitar la canalización del ahorro
hacia la financiación de las empresas a través de los mercados de valores y
garantizando que se mantiene el elevado nivel de protección del inversor ya logrado, en
particular del cliente minorista. Asimismo, con el objeto de estimular la competitividad de
los mercados de derivados europeos, se han introducido ciertas modificaciones en el
ámbito de los límites de posición en derivados, siendo estas disposiciones las que se
desarrollan reglamentariamente en el presente real decreto.
Las modificaciones introducidas en MiFID II pretenden ajustar la aplicación de los
límites de posición a contratos de derivados sobre materias primas agrícolas y derivados
sobre materias primas críticos o significativos, así como a los contratos de derivados
económicamente equivalentes no negociados en un centro de negociación. Por otro
lado, se introducen exenciones adicionales para contrapartidas financieras y no
financieras que estén sujetas a una obligación legal de provisión de liquidez con el objeto
de asegurar la efectividad de las operaciones de creación de mercado.
Además, dado que se recogen en este real decreto las disposiciones nacionales
pertinentes del Real Decreto 1310/2005, hay que señalar que el contenido de la
Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001,
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268