I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149009

sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de
publicarse sobre dichos valores, quedará incorporado en este real decreto.
Adicionalmente, cabe destacar que el presente real decreto contempla la adaptación
que se ha realizado en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, a los últimos reglamentos
europeos de directa aplicación. Por una parte, se ha recogido la adaptación de la
legislación española al Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta
pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se
deroga la Directiva 2003/71/CE.
Por otra parte, se ha contemplado la adaptación de la legislación española a los
reglamentos que regulan el régimen jurídico de las infraestructuras de poscontratación y,
en particular, de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de
valores. En concreto, se eliminan las duplicidades existentes en relación con el
Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y
los registros de operaciones, y el Reglamento n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión
Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las
Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 236/2012.
II
El real decreto consta de 169 artículos, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar regula las disposiciones generales del real decreto. En este título
cabe destacar la precisión incluida en el artículo 3.1.a) para considerar las
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para el
desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las
empresas de servicios de inversión previstas en el Reglamento 2020/1503 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores
europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se
modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
El título I contiene el régimen jurídico de la representación de valores negociables
mediante anotaciones en cuenta. Este título y está dividido en tres capítulos. El capítulo I
contiene las disposiciones comunes.. El capítulo II desarrolla el régimen aplicable al
registro de valores admitidos a negociación en centros de negociación y, por último, el
capítulo III engloba las disposiciones relativas al registro contable de valores negociables
no admitidos a negociación en centros de negociación.
El título II relativo a la Admisión a negociación de valores en mercados regulados, de
ofertas públicas de venta o suscripción y de la responsabilidad del folleto, adapta el
desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo al Reglamento (UE) 2017/1129 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017. Así, se eliminan aquellas
disposiciones ya recogidas en el Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, o que entran en conflicto con él. Se
suprimen todas las disposiciones relativas al folleto que se incluían en el Real
Decreto 1310/2005 (recogidas, concretamente, en el «Título II. El folleto informativo»).
Estas disposiciones ya se encuentran reguladas por el Reglamento (UE) n.º 2017/1129
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.
También se suprime la definición del concepto de oferta pública, en la medida en que
el Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2017, ya incluye una definición del mismo, así como otras disposiciones relativas a
las ofertas públicas de venta o de suscripción al estar también ya reguladas por el
Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2017.

cve: BOE-A-2023-22764
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Núm. 268