I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149006

Artículo 168. Sistema de garantías.
Artículo 169. Funciones y facultades de seguimiento y control de la entidad de
contrapartida central.
Disposición transitoria primera. Vigencia de los certificados expedidos.
Disposición transitoria segunda. Eliminación de la obligación de los depositarios
centrales de valores relativa al sistema de información para la supervisión de la
negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
I
La reciente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión, por la que se deroga el texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tiene como
objeto la mejora técnica, modernización y adaptación del régimen jurídico de los
mercados de valores españoles, para hacer frente a los retos de la digitalización y
aprovechar sus oportunidades, mejorando su competitividad.
En primer lugar, esta ley sistematiza y reordena la normativa vigente en aras de
garantizar la claridad y simplicidad de la regulación de los mercados de capitales. La ley
se configura, por tanto, como una norma marco reguladora de los elementos básicos en
lo que respecta a los mercados de valores, las obligaciones y derechos de los agentes
que participan en ellos y el régimen de supervisión y sanción de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores. Al sintetizar el contenido de la ley se asegura la adecuada
distribución entre ley y real decreto y se encomienda a los reglamentos el desarrollo de
dicho marco básico para lo cual se hace necesaria la restructuración de la normativa
reglamentaria vigente. Así, en línea con los objetivos de política financiera de la ley, se
ha procedido a compendiar su desarrollo reglamentario mediante reales decretos de
corte general que aglutinan, por un lado, el desarrollo reglamentario vigente y, por otro,
las disposiciones específicas que, hasta ahora, estaban contenidas en el cuerpo de la
norma con rango de ley. El nuevo reparto entre ley y real decreto permite así asegurar la
suficiente flexibilidad y seguridad jurídica para introducir las modificaciones normativas
que se produzcan en el futuro, tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En este sentido, con el objeto de aportar mayor simplicidad, se ha procedido a
resumir y reordenar las disposiciones anteriormente vigentes en lo que respecta al marco
regulador aplicable al registro de instrumentos financieros y valores negociables, la
admisión a negociación de valores negociables en mercados regulados, de ofertas
públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, así como el
correspondiente a los centros de negociación y a las infraestructuras de mercado de
poscontratación manteniendo en el texto de la Ley el régimen básico y trasladando al
presente real decreto el desarrollo de las mismas. La distribución de materias entre la
Ley y este reglamento mejora así el conocimiento y comprensión de la norma por parte
de sus destinatarios, facilitando su interpretación y aplicación.
Por otra parte, con el objeto de reducir el número de normas aplicables y asegurar la
adecuada identificación por parte de los obligados a su cumplimiento, se aglutinan en el
presente reglamento todas las disposiciones reglamentarias que regulan el régimen
aplicable al registro de valores negociables, a los centros de negociación y a los
sistemas de compensación, liquidación y registro. En consecuencia, se derogan los
reales decretos vigentes incorporándolos en el presente texto. En primer lugar, se
incorpora el contenido del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación,
liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en
cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las

cve: BOE-A-2023-22764
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Núm. 268