I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149005
Artículo 140. Obligaciones de información de las empresas de servicios de
inversión que negocien derivados al margen de un centro de negociación.
Artículo 141. Obligación de clasificación a las personas que mantengan posiciones
en un derivado sobre materias primas, un derecho de emisión o un derivado sobre un
derecho de emisión.
Capítulo V. De los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e
infraestructuras de postcontratación.
Sección 1.ª Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central y
disposiciones relativas a la liquidación de valores negociables.
Artículo 142. Intervención de una entidad de contrapartida central.
Artículo 143. Liquidación de operaciones sobre valores negociables.
Artículo 144. Acuerdos entre infraestructuras.
Artículo 145. Relaciones entre miembros y participantes de las infraestructuras.
Artículo 146. Principios rectores del sistema de liquidación de operaciones.
Artículo 147. Comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de
valores negociables y efectivo.
Artículo 148. Liquidación de efectivos y valores negociables.
Artículo 149. Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores
negociables.
Artículo 150. Prevención, control y gestión de fallos en la liquidación.
Artículo 151. Gestión de eventos corporativos en caso de retrasos o
incumplimientos en la liquidación.
Sección 2.ª Disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida
central y a los depositarios centrales de valores.
Artículo 152. Estatutos sociales de las entidades de contrapartida central y de los
depositarios centrales de valores.
Artículo 153. Reglamento interno de las entidades de contrapartida central y de los
depositarios centrales de valores.
Artículo 154. Consejo de Administración y alta dirección.
Artículo 155. Accionistas y socios con participaciones significativas.
Artículo 156. Régimen económico.
Artículo 157. Auditorías independientes.
Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de
valores negociables.
Sección 4.ª
central.
Entidades participantes.
Acceso a la condición de entidad participante.
Pérdida de la condición de entidad participante.
Funciones de dirección y administración de los depositarios centrales
Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores.
Reclamaciones.
Funciones de seguimiento de la eficiencia de la liquidación.
Facultades de seguimiento y control y obligación de comunicación a la
Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida
Artículo 166. Procedimiento de actuación de la entidad de contrapartida central.
Artículo 167. Acceso a la condición de miembro de la entidad de contrapartida
central.
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 158.
Artículo 159.
Artículo 160.
Artículo 161.
de valores.
Artículo 162.
Artículo 163.
Artículo 164.
Artículo 165.
CNMV.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149005
Artículo 140. Obligaciones de información de las empresas de servicios de
inversión que negocien derivados al margen de un centro de negociación.
Artículo 141. Obligación de clasificación a las personas que mantengan posiciones
en un derivado sobre materias primas, un derecho de emisión o un derivado sobre un
derecho de emisión.
Capítulo V. De los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e
infraestructuras de postcontratación.
Sección 1.ª Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central y
disposiciones relativas a la liquidación de valores negociables.
Artículo 142. Intervención de una entidad de contrapartida central.
Artículo 143. Liquidación de operaciones sobre valores negociables.
Artículo 144. Acuerdos entre infraestructuras.
Artículo 145. Relaciones entre miembros y participantes de las infraestructuras.
Artículo 146. Principios rectores del sistema de liquidación de operaciones.
Artículo 147. Comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de
valores negociables y efectivo.
Artículo 148. Liquidación de efectivos y valores negociables.
Artículo 149. Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores
negociables.
Artículo 150. Prevención, control y gestión de fallos en la liquidación.
Artículo 151. Gestión de eventos corporativos en caso de retrasos o
incumplimientos en la liquidación.
Sección 2.ª Disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida
central y a los depositarios centrales de valores.
Artículo 152. Estatutos sociales de las entidades de contrapartida central y de los
depositarios centrales de valores.
Artículo 153. Reglamento interno de las entidades de contrapartida central y de los
depositarios centrales de valores.
Artículo 154. Consejo de Administración y alta dirección.
Artículo 155. Accionistas y socios con participaciones significativas.
Artículo 156. Régimen económico.
Artículo 157. Auditorías independientes.
Sección 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de
valores negociables.
Sección 4.ª
central.
Entidades participantes.
Acceso a la condición de entidad participante.
Pérdida de la condición de entidad participante.
Funciones de dirección y administración de los depositarios centrales
Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores.
Reclamaciones.
Funciones de seguimiento de la eficiencia de la liquidación.
Facultades de seguimiento y control y obligación de comunicación a la
Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida
Artículo 166. Procedimiento de actuación de la entidad de contrapartida central.
Artículo 167. Acceso a la condición de miembro de la entidad de contrapartida
central.
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 158.
Artículo 159.
Artículo 160.
Artículo 161.
de valores.
Artículo 162.
Artículo 163.
Artículo 164.
Artículo 165.
CNMV.