I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149004

Artículo 113. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros
por los organismos rectores de mercados regulados.
Artículo 114. Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los
organismos rectores y la CNMV.
Sección 6.ª Requisitos aplicables a los mercados regulados de ámbito autonómico
y por categoría de instrumento financiero.
Artículo 115. Mercados regulados de ámbito autonómico.
Artículo 116. Bolsas de valores.
Artículo 117. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados.
Artículo 118. Organismo rector de los mercados regulados de contratos de
instrumentos financieros derivados.
Artículo 119. Condiciones generales de los contratos de instrumentos financieros
derivados.
Capítulo III. SMN y SOC.
Sección 1.ª
Artículo 120.
Sección 2.ª
Artículo 121.
Artículo 122.
Artículo 123.
Artículo 124.
Artículo 125.
Artículo 126.

Autorización.
Autorización de los SMN y los SOC.
Requisitos de organización y funcionamiento.
Gestión de un SMN o SOC.
Normas internas de funcionamiento de los SMN y de los SOC.
Asesor registrado.
Obligaciones de remisión de información.
Responsabilidad de la información.
Negociación en un SMN o SOC sin consentimiento de su emisor.

Sección 3.ª Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN
y SOC.
Artículo 127. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SOC.
Artículo 128. Mercado de PYME en expansión.
Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas.

Artículo 129. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en
derivados sobre materias primas.
Artículo 130. Aspectos generales de los límites de posición al volumen de una
posición neta en derivados sobre materias primas.
Artículo 131. Límites de posición al volumen de una posición neta en derivados
sobre materias primas negociados en diversos centros de negociación.
Artículo 132. Revisión de los límites por la CNMV.
Artículo 133. Prohibición de superar los límites.
Artículo 134. Notificación de los límites de posiciones a la AEVM.
Artículo 135. Aplicación de límites más restrictivos en casos excepcionales.
Artículo 136. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta
en derivados sobre materias primas.
Artículo 137. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas,
derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares
de posiciones.
Artículo 138. Obligaciones de información de los gestores de centros de
negociación.
Artículo 139. Desglose de la información.

cve: BOE-A-2023-22764
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Capítulo IV.