I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149003

Artículo 81. Acuerdos y planes de creación de mercado.
Artículo 82. Prevención de anomalías en las condiciones de negociación en
sistemas de negociación algorítmicos.
Artículo 83. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
Artículo 84. Normas sobre comisiones y tarifas de los miembros.
Artículo 85. Variación mínima de cotización.
Artículo 86. Mecanismos de gestión de volatilidad.
Artículo 87. Acceso remoto.
Artículo 88. Medidas preventivas.
Capítulo II. Mercados regulados.
Sección 1.ª

Autorización.

Artículo 89.
Artículo 90.
Artículo 92.

Requisitos para obtener la autorización.
Revocación de la autorización.
Modificaciones estatutarias.

Sección 2.ª

Organismos rectores.

Artículo 93. Organismo rector.
Artículo 94. Sustitución del organismo rector.
Sección 3.ª

Requisitos de organización y funcionamiento.

Artículo 95. Régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros.
Artículo 96. Comité de nombramientos.
Artículo 97. Diversidad en la composición del órgano de administración y requisitos
de idoneidad.
Artículo 98. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno
corporativo.
Artículo 99. Memoria.
Artículo 100. Régimen económico.
Artículo 101. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los mercados
regulados.
Artículo 102. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los miembros de
un mercado regulado.
Artículo 103. Participaciones significativas en organismos rectores de los mercados
regulados.
Artículo 104. Participaciones de control en organismos rectores de mercados
regulados.

Artículo 105.
Artículo 106.
Artículo 107.
regulado.
Artículo 108.
Artículo 109.
Sección 5.ª

Participación en un mercado regulado.
Acceso a la condición de miembro.
Condición de miembro.
Pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado
Desarrollo de la actividad de los miembros.
Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
Negociación y régimen de suspensión y exclusión de negociación.

Artículo 110. Requisitos y procedimiento de admisión.
Artículo 111. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a
negociación.
Artículo 112. Especialidades en la admisión a la negociación en un mercado
regulado desde un SMN.

cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es

Sección 4.ª