I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149002

Artículo 54. Comprobación de saldos.
Artículo 55. Primera inscripción de los valores negociables representados por
medio de anotaciones en cuenta.
Artículo 56. Inscripción de las transmisiones.
Artículo 57. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.
Artículo 58. Amortización de valores negociables representados por medio de
anotaciones en cuenta.
Título II. Admisión a negociación de valores en mercados regulados, de ofertas
públicas de venta o suscripción y de la responsabilidad del folleto.
Capítulo I. Disposiciones comunes.
Artículo 59. Objeto.
Artículo 60. Ámbito territorial.
Artículo 61. Definiciones.
Capítulo II. Admisión de valores a negociación en mercados regulados.
Sección 1.ª

Disposiciones generales.

Artículo 62. Requisitos de admisión.
Artículo 63. Verificación de los requisitos de admisión a negociación.
Artículo 64. Acuerdo del organismo rector del mercado.
Sección 2.ª

Requisitos de idoneidad relativos al emisor y a los valores.

Artículo 65. Requisitos de idoneidad relativos al emisor.
Artículo 66. Requisitos de idoneidad relativos a los valores.
Sección 3.ª

Requisitos de información y sus excepciones.

Artículo 67.
Artículo 68.

Estados financieros anuales auditados.
Excepción de todos los requisitos de información.

Capítulo III.

Responsabilidad del folleto.

Artículo 69. Personas responsables.
Artículo 70. Responsabilidad del emisor, oferente o persona que solicita la admisión
a negociación y de quienes acepten tal responsabilidad o autoricen el folleto.
Artículo 71. Responsabilidad del garante.
Artículo 72. Responsabilidad de la entidad directora.
Artículo 73. Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad.
Artículo 74. Exenciones de responsabilidad.
Capítulo IV.

Ofertas públicas de venta o de suscripción de valores.

Título III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y
registro de instrumentos financieros.
Capítulo I.

Disposiciones comunes a los mercados regulados, los SMN y los SOC.

Artículo 77. Requisitos de organización.
Artículo 78. Requisitos de funcionamiento.
Artículo 79. Régimen jurídico de la negociación sobre instrumentos financieros.
Artículo 80. Operaciones de un centro de negociación.

cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 75. Requisitos de información y requisitos de idoneidad relativos al emisor
y a los valores requeridos en las ofertas públicas de venta o de suscripción de valores.
Artículo 76. Información estadística.