I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 73.
Sec. I. Pág. 149040
Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
las personas responsables por el folleto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
anteriores, estarán obligadas a indemnizar a las personas que hayan adquirido de buena
fe los valores a los que se refiere el folleto durante su período de vigencia por los daños
y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información
incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión en el folleto de cualquier dato
relevante requerido de conformidad con el Reglamento del Reglamento (UE)
n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 y su
normativa de desarrollo, siempre y cuando la información falsa o la omisión de datos
relevantes no se haya corregido mediante un suplemento al folleto o se haya difundido al
mercado antes de que dichas personas hubiesen adquirido los valores.
Artículo 74.
Exenciones de responsabilidad.
Una persona no será responsable de los daños y perjuicios causados por la falsedad
en cualquier información contenida en el folleto, o por una omisión de cualquier dato
relevante requerido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 y su
normativa de desarrollo, si prueba que en el momento en el que el folleto fue publicado
actuó con la debida diligencia para asegurarse que:
a) La información contenida en el folleto era verdadera.
b) Los datos relevantes cuya omisión causó la pérdida fueron correctamente omitidos.
No obstante, dicha exención no se aplicará cuando dicha persona, con posterioridad
a la aprobación del folleto, tuvo conocimiento de la falsedad de la información o de la
omisión y no puso los medios necesarios para informar diligentemente a las personas
afectadas durante el plazo de vigencia del folleto.
CAPÍTULO IV
Ofertas públicas de venta o de suscripción de valores
Artículo 75. Requisitos de información y requisitos de idoneidad relativos al emisor y a
los valores requeridos en las ofertas públicas de venta o de suscripción de valores.
a) Respecto de los requisitos de idoneidad establecidos en el capítulo II del título II,
únicamente el requisito relativo a la legalidad del emisor establecido en el artículo 65.2 y
el requisito relativo a la legalidad de los valores establecido en el artículo 66.2 del
presente real decreto.
b) Los requisitos de información sobre admisión a negociación de valores relativos
a la sujeción del emisor y los valores al régimen jurídico que les sea aplicable
establecidos en el artículo 37.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
c) El resto de las previsiones del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 que resulten de aplicación.
2. La tramitación, formalización y liquidación de las ofertas se realizará en la forma
prevista en su folleto. Cuando la oferta tenga por objeto valores que vayan a negociarse
en las Bolsas de Valores, se efectuarán a través de los sistemas y procedimientos que
tengan establecidos las Bolsas de Valores y el depositario central de valores en el que se
liquide la oferta.
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
1. A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores no exceptuadas de la
obligación de publicar un folleto de oferta pública de conformidad con lo establecido en el
artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de junio de 2017 y en el artículo 35 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se les aplicará:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 73.
Sec. I. Pág. 149040
Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
las personas responsables por el folleto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
anteriores, estarán obligadas a indemnizar a las personas que hayan adquirido de buena
fe los valores a los que se refiere el folleto durante su período de vigencia por los daños
y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información
incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión en el folleto de cualquier dato
relevante requerido de conformidad con el Reglamento del Reglamento (UE)
n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 y su
normativa de desarrollo, siempre y cuando la información falsa o la omisión de datos
relevantes no se haya corregido mediante un suplemento al folleto o se haya difundido al
mercado antes de que dichas personas hubiesen adquirido los valores.
Artículo 74.
Exenciones de responsabilidad.
Una persona no será responsable de los daños y perjuicios causados por la falsedad
en cualquier información contenida en el folleto, o por una omisión de cualquier dato
relevante requerido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 y su
normativa de desarrollo, si prueba que en el momento en el que el folleto fue publicado
actuó con la debida diligencia para asegurarse que:
a) La información contenida en el folleto era verdadera.
b) Los datos relevantes cuya omisión causó la pérdida fueron correctamente omitidos.
No obstante, dicha exención no se aplicará cuando dicha persona, con posterioridad
a la aprobación del folleto, tuvo conocimiento de la falsedad de la información o de la
omisión y no puso los medios necesarios para informar diligentemente a las personas
afectadas durante el plazo de vigencia del folleto.
CAPÍTULO IV
Ofertas públicas de venta o de suscripción de valores
Artículo 75. Requisitos de información y requisitos de idoneidad relativos al emisor y a
los valores requeridos en las ofertas públicas de venta o de suscripción de valores.
a) Respecto de los requisitos de idoneidad establecidos en el capítulo II del título II,
únicamente el requisito relativo a la legalidad del emisor establecido en el artículo 65.2 y
el requisito relativo a la legalidad de los valores establecido en el artículo 66.2 del
presente real decreto.
b) Los requisitos de información sobre admisión a negociación de valores relativos
a la sujeción del emisor y los valores al régimen jurídico que les sea aplicable
establecidos en el artículo 37.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
c) El resto de las previsiones del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 que resulten de aplicación.
2. La tramitación, formalización y liquidación de las ofertas se realizará en la forma
prevista en su folleto. Cuando la oferta tenga por objeto valores que vayan a negociarse
en las Bolsas de Valores, se efectuarán a través de los sistemas y procedimientos que
tengan establecidos las Bolsas de Valores y el depositario central de valores en el que se
liquide la oferta.
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
1. A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores no exceptuadas de la
obligación de publicar un folleto de oferta pública de conformidad con lo establecido en el
artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de junio de 2017 y en el artículo 35 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se les aplicará: