I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 76.

Sec. I. Pág. 149041

Información estadística.

Terminado el período de una oferta pública de acciones dirigida a clientes minoristas
no exceptuada de la obligación de publicar un folleto de oferta pública o el de una oferta
pública de acciones con carácter previo a la primera admisión en un mercado regulado,
el emisor u oferente remitirá a la CNMV información sobre el resultado de la oferta. Esta
información se ajustará a los modelos e instrucciones que establezca la CNMV y se
remitirá dentro del plazo que esta determine.
TÍTULO III
Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro
de instrumentos financieros
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes a los mercados regulados, los SMN y los SOC
Artículo 77.

Requisitos de organización.

Los mercados regulados, los SOC y los SMN deberán cumplir con los siguientes
requisitos de organización:
a) Estar adecuadamente equipados para gestionar los riesgos a los que están
expuestos, aplicar mecanismos y sistemas que les permitan identificar todos los riesgos
significativos que comprometan su funcionamiento y establecer medidas eficaces para
atenuar esos riesgos.
b) Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la conclusión eficiente y puntual de
las operaciones ejecutadas con arreglo a sus sistemas.
c) Disponer, en el momento de su autorización y de manera permanente, de los
recursos financieros suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en
cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en él se realizan y el tipo y el
grado de riesgo a que se expone.
Artículo 78.

Requisitos de funcionamiento.

a) Sean resistentes, conforme a la normativa de desarrollo de la Unión Europea
que resulte de directa aplicación.
b) Tengan capacidad suficiente para tramitar los volúmenes de órdenes y mensajes
correspondientes a los momentos de máxima actividad.
c) Puedan asegurar la negociación ordenada en condiciones de fuerte tensión del
mercado.
d) Se hayan probado íntegramente para garantizar el cumplimiento de las
anteriores condiciones.
e) Estén sujetos a mecanismos efectivos de continuidad de la actividad para
asegurar el mantenimiento de sus servicios en caso de disfunción.
f) Rechacen las órdenes que excedan de unos umbrales de volumen y precio
predeterminado o que sean manifiestamente erróneas.
g) Aseguren una negociación justa y ordenada y fijen criterios objetivos para una
ejecución eficaz de las órdenes.

cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es

Los centros de negociación implantarán sistemas, procedimientos y mecanismos
efectivos para garantizar que sus sistemas de negociación: